Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Febrero de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado Á.M.F., apoderado judicial de la señora F.M., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 20 de julio de 2005, que resolvió en segunda instancia el proceso de oposición a título de dominio, promovido en su contra por la señora AURORA CONCEPCIÓN DE ATENCIO.

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por sus apoderados.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento (artículos 1163 y 1164, numeral 1, del Código Judicial; al igual que no hay que atenerse, en este caso, al requisito de la cuantía, por haberse dictado en un proceso de oposición a título de dominio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1163, numeral 2, del Código Judicial.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. (Artículos 1173 y 1174 ibídem)

Con relación a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, el recurso presentado invoca dos causales de casación en el fondo, tal como están contempladas en el artículo 1169 del mismo código, las cuales serán analizadas por separado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 ibídem, así:

La primera causal de fondo enunciada por la casacionista se basa en la "infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo".

En cuanto al segundo requisito del artículo 1175 del Código Judicial, nota la Sala que de los cinco motivos que le sirven de fundamento a esta causal, el primer motivo no está formulado de acuerdo con la técnica de este recurso, ya que la casacionista denuncia el desconocimiento de un cúmulo de pruebas documentales, para lo cual las identifica solo por la foja en que se encuentran...

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