Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Mayo de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Morgan & Morgan, actuando en representación de Azalea Resources Inc., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución dictada el 21 de octubre de 2002, por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual mantuvo en todas sus partes la Sentencia Nº 98 de 23 de septiembre de 1999, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, para resolver la demanda presentada dentro del juicio ordinario declarativo de mayor cuantía incoado contra ALEXMAR INVESTMENT, S.A., P.C.B., R.G.M., KAMTSUR, S.A., INMOBILIARIA Y REMODELACIONES URBANÍSTICAS, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue utilizado por el recurrente (fs. 562 a 568) y por el apoderado judicial de Alexmar Investment, S.A. (fs. 554 a 561).

Corresponde a esta S. decidir si admite el presente recurso de casación, para lo cual pasa a revisar el cumplimiento de los presupuestos establecidos por el artículo 1180 del Código Judicial.

La resolución atacada es susceptible de este recurso extraordinario, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida dentro de un proceso ordinario; la cuantía excede el mínimo exigido por el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial; y además, el recurso ha sido interpuesto oportunamente. No obstante cumplir con los requisitos señalados, el recurso adolece de errores en la formulación y técnica empleada para plantear y sustentar algunas de las causales de fondo invocadas y en sus demás componentes, descritos a continuación.

La casación es en el fondo y según el recurrente la sentencia acusada infringió normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, por aplicación indebida, por error de hecho sobre la existencia de la prueba y de derecho en cuanto a la apreciación de la misma.

Siguiendo el orden establecido en el recurso, se observa la alegada infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que se fundamenta en seis motivos; algunos relacionados con las pruebas que fueron supuestamente apreciadas de manera errada por el juez (declaración de P.J.G., visible de fojas 317 a 321; las acciones emitidas por J., S.A. Inmobiliaria y R.U., S.A. y Kamtsur, S.A., fs. 155 a 173 y las actas que reposan de fojas 143 a 150 y reversos del expediente). Los citados motivos dicen a la letra:

"PRIMERO: El Tribunal Superior apreció erróneamente, el significado y alcance de las pruebas consistentes en la declaración del Señor Presbítero Jenkins Góndola (fs. 317 a 321) y de las acciones emitidas por las sociedades JASVEL, S.A. (fs. 155 a 159), INMOBILIARIA Y REMODELACIONES URBANÍSTICAS, S.A. (fs. 160 a 164) y KAMTSUR, S.A. (fs. 165 a 173), deduciendo de ellas únicamente que el referido S.P.J.G. era el dueño de esas acciones y accionista único de las referidas sociedades y concluyendo en que por no ser la parte demandante propietaria de las mismas carecía del derecho para interponer la acción incoada de nulidad absoluta de actos sociales y otros hechos y actos jurídicos relacionado y/o derivados de aquellos, cuando en realidad se trata de invalidación absoluta de actos viciados de dolo y falsedad, no de protección de derechos de accionistas, para lo cual era de gran significación la debida apreciación y valoración de las pruebas mencionadas.

SEGUNDO

El Tribunal Superior no advirtió, como debió hacerlo, que la declaración del S.P.J.G. (fs. 317 a 321) y las acciones de las sociedades JASVEL, S.A. (fs. 155 a 159), INMOBILIARIA Y REMODELACIONES URBANÍSTICAS, S.A. (fs. 160 a 164) y KAMTSUR, S.A. (fs. 165 a 173) demuestran, no simplemente que el señor J. es el accionista de dichas empresas, sino que ponen en evidencia la falsedad y naturaleza dolosa de los actos sociales (cambio de juntas directivas) y de los hechos y actos jurídicos relacionados y/o derivados de aquellos (firmas de letras de cambio que crearon obligaciones mercantiles y los procesos ejecutivos a que éstas dieron lugar), por la demostración que esa declaración y esas acciones producen de que el verdadero accionista es el S.P.J.G., quien en su declaración manifestó expresamente que él no fue citado, ni asistió a ninguna de las reuniones de accionistas que se mencionan en las actas impugnadas, ni jamás se hizo representar en las supuestas reuniones de accionistas aludidas, lo que demuestra que se tratan de actos simulados y fraudulentos.

TERCERO

Al convalidar la actuación...

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