Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Julio de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso de Divorcio propuesto por DONALD KENT WINNER contra S.M.B.B., la LIC. D.V.D.A., apoderada judicial de la parte demandada, anunció y formalizó oportunamente recurso de casación contra la resolución de 19 de octubre de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Familia.(fs.499, 503-511)

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado únicamente por la parte recurrente. (fs.519-520)

Posteriormente, esta Corporación corrió traslado a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto respecto a la admisibilidad del recurso, opinión que se encuentra visible a fojas 522-525.

Corresponde, ahora, a la Sala examinar el libelo de formalización del recurso para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Primeramente tenemos que señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación al tratarse de una sentencia de segunda instancia dictada dentro de un proceso de divorcio, tal como lo prevé el artículo 756 del Código de Familia.

Asimismo hemos de reiterar que consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Respecto al libelo de formalización, observamos que la recurrente invoca la causal de fondo en los conceptos de error de derecho sobre la apreciación de la prueba y violación directa, modalidades contenidas en el artículo 1169 del Código Judicial.

Sobre el medio impugnativo extraordinario ensayado, la Procuradora General de la Nación, en su escrito de emisión de concepto, recomendó que se ordene corregir el recurso incoado por dos razones:

  1. El octavo motivo que sustenta la causal de fondo en el concepto de error de derecho, debe ser enmendado debido a que de su redacción no se desprende cargo alguno contra la sentencia de segunda instancia.

  2. Que al momento de citar, en el primer concepto de la causal, las normas que se estiman infringidas y la forma en que lo han sido, se obvió citar las normas sustantivas de derecho que fueron infringidas por la errada valoración probatoria.

    Adentrémosnos al análisis de los dos conceptos de la causal de fondo invocado por la casacionista, en el orden en que fueron propuestos.

    1. El concepto de error de...

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