Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Julio de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso de Divorcio propuesto por R.F.A. contra DANIELA LO POLITO DE LA GUARDIA, ambas partes anunciaron y formalizaron oportunamente recurso de casación contra la resolución de 09 de noviembre de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Familia.(fs.2157-2158, 2162-2198)

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas partes.(fs.2206-2227)

Posteriormente, esta Corporación corrió traslado a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto respecto a la admisibilidad del recurso, opinión que se encuentra visible a fojas 2229-2232.

Corresponde, ahora, a la Sala examinar los libelos de formalización de los recursos para determinar si cumplen con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

En primer lugar, tenemos que señalar que la resolución impugnada es susceptible de los recursos de casación al tratarse de una sentencia de segunda instancia dictada dentro de un proceso de divorcio, tal como lo prevé el artículo 756 del Código de Familia.

Asimismo hemos de reiterar que consta en el expediente que los recursos fueron anunciados y formalizados oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

El análisis de admisibilidad de cada recurso lo haremos por separado, atendiendo los libelos de formalización en el orden en que fueron presentados, es decir, primero examinaremos el recurso interpuesto por la parte demandada y posteriormente el de la parte actora.

RECURSO DE CASACION DE LA PARTE DEMANDADA

Respecto al libelo de formalización presentado por la parte demandada, observamos que se invoca la causal de fondo en los conceptos de error de derecho sobre la apreciación de la prueba y error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, modalidades de la causal de fondo contenidas en el artículo 1169 del Código Judicial.

Al examinar el primer concepto de la causal de fondo invocado, es decir el error de derecho sobre la apreciación de la prueba, observamos que de los once motivos que la sustentan no se desprenden cargos concretos de injuridicidad contra la Sentencia impugnada, sino que más bien se hacen alegaciones que son ajenas a esta etapa del recurso y riñen con la técnica necesaria para la admisión del mismo.

Además, la redacción...

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