Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Julio de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En la Excepción de falta de legitimación activa y subrogación de acreedor por la cesión de crédito hipotecario interpuesta por HORGO, S.A. y CARMEN HORNA DE G., dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario Mueble propuesto por COMPAÑIA PANAMEÑA DE CREDITO, S.A. contra HORGO, S.A. y OTROS, la firma ALEMAN, CORDERO, GALINDO & LEE y la firma MOLINA DE LA GUARDIA, MIRANDA & ASOCIADOS, apoderadas judiciales de la parte ejecutante y excepcionada, respectivamente, anunciaron y formalizaron oportunamente recursos de casación contra la resolución de 29 de septiembre de 2006, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Ingresado el negocio a la Sala Civil la parte ejecutante, antes del reparto correspondiente, presentó recurso de casación corregido conforme lo permite el artículo 1175 en concordancia con el artículo 1179, ambos del Código Judicial.

Luego del reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas partes. (fs.325-334)

Corresponde, ahora, a la Sala examinar los libelos de formalización de los recursos para determinar si cumplen con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Esta Corporación debe señalar, en primer lugar, que la resolución impugnada es susceptible de los recursos de casación, por su naturaleza, debido a que se trata de una sentencia dictada por un Tribunal Superior que decide una excepción en un proceso ejecutivo (art.1164 #1 C.J.) y, por su cuantía, porque la cantidad reclamada supera la suma de B/.25,000.00 exigida para recurrir en Casación. (v.f. 02 del expediente principal)

En segundo lugar, consta en el expediente que los recursos fueron anunciados y formalizados oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Siendo esto así, procede esta Colegiatura a realizar el examen de admisibilidad correspondiente abordando primero el recurso de casación interpuesto por la parte ejecutante y posteriormente el recurso formalizado por la parte excepcionante.

RECURSO DE CASACION DE LA PARTE EJECUTANTE

La parte ejecutante, a través de la firma ALEMAN, CORDERO, GALINDO & LEE, interpuso recurso de casación corregido, visible de fojas 313-322, invocando la causal de fondo en los conceptos de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba y violación directa.

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