Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Noviembre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada I.M.A., actuando en nombre y representación del Licenciado JULIO CÉSAR MORALES VEGA, ha interpuesto ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, recurso decasación contra la sentencia de 25 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Familia dentro del proceso de divorcio formulado por el prenombrado, contra la Señora YADISBETH ANRIA SOBENIS.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas partes, y por el Ministerio Público en virtud de traslado, mediante la Vista Nº 22 de 8 de agosto de 2003.

La Sala procede al examen del recurso, en atención a lo normado en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y fue interpuesto dentro del término establecido por ésta.

PRIMERA CAUSAL

El libelo contiene dos causales de fondo, cuya primera es "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida (causal contemplada en el artículo 1169 del C.J.)" , que está debidamente establecida en la norma señalada.

En cuanto a los motivos que pretenden sustentar dicha causal, la Sala debe proferir los siguientes reparos:

Los cargos contenidos en los dos primeros motivos, corresponde a la causal de violación de norma sustantiva de derecho por error de derecho sobre la valoración de la prueba, que influyó en la partedispositiva de la resolución recurrida, y no a la causal aludida, al afirmar que las pruebas señaladas no contienen la información que adujo el Tribunal Superior en su decisión, lo que implica que dicha colegiatura sí tomó en consideración las prueba aducidas, es decir, no las ignoró, pero les atribuyó un contenido distinto al argüido por el casacionista.

Por su parte, el cargo de ilegalidad contenido en el cuarto motivo, corresponde ostensiblemente a la causal sustantiva de violación de norma sustantiva de derecho por indebida aplicación, y no a la planteada. Además, considera esta Colegiatura que el concepto de la violación de la norma debe exponerse en el tercer apartado del recurso, esto es, el de las normas infringidas y la explicación de cómo fueron violadas, y no en el apartado de los motivos, como ocurrió en este cuarto motivo.

El Profesor J.F., en su...

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