Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Diciembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., apoderado judicial de VENT VUE, S.A.., ha presentado recurso de casación, contra la sentencia de 8 de julio de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del sumario de rendición de cuentas que le sigue a BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION o BANKBOSTON, N.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad, término que fue aprovechado por ambas, tal como consta de foja 255 a 276.

Procede la Sala a decidir acerca de la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1180 del Código Judicial.

En este recurso se invocan dos causales de fondo, que serán revisadas por separado.

Como primera causal de fondo se establece la "Infracción de normas substantivas de derecho por violación directa de la norma" . Al respecto, se observa que la causal ha sido enunciada de manera incompleta, toda vez que conforme al artículo 1169 del Código Judicial, que consagra la causal en

referencia, la misma debe ser enunciada así: "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Antes de indicar los defectos que se observan en este recurso, la Sala considera conveniente recordarle al recurrente que la causal enunciada se produce cuando entendida claramente una norma, sin que sea objeto de análisis interpretativo, deja de ser aplicada al caso pertinente o cuando una norma se aplica desconociendo un derecho en ella consagrado, siempre con independencia de toda cuestión de hecho, "ya que -salvo que se invoquen las causales probatorias-, el tribunal de casación, en la primera fase, debe tener como hechos los reconocidos en la sentencia" (Cfr. F.P., J.."CASACION", 1995, pág.129).

Los motivos que sustenta la causal expresan lo siguiente:

"PRIMERO: La decisión objetada desconoció el derecho del mandante de recibir del mandatario una rendición de cuenta clara, sustentada y específica, que justificara la disposición de dineros que le fueron confiados por el actor mediante la cuenta 530-91413.

SEGUNDO

La sentencia impugnada liberó ilegítimamente la obligación de rendir cuentas conforme lo previsto en ley, con la sola indicación del mandatario que había realizado pago de cheque y que no estaba en posibilidad de sustentar ninguna de las partidas referidas en el informe...

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