Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Diciembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G. ha interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia de 22 de diciembre de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la tercería excluyente presentada en el proceso ordinario propuesto por KREPORT INVESTMENT, INC y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A. contra F.S.G. y BALDOMIR KRISAJ.

Cumplidas las reglas de reparto el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso. En tal sentido, como consta de fojas 154 a 171, tanto la opositora como la recurrente hicieron uso de este derecho.

La Sala procede a determinar si el recurso cumple con los presupuestos necesarios para acceder a su admisibilidad, conforme a lo establecido por los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, además, el recurso fue interpuesto dentro del término legal.

En este caso se han invocado una causal de forma y dos de fondo. Pasamos, entonces, al examen de cada de ellas, de manera separada.

CAUSAL DE FORMA:

Como causal única de forma se invoca la contenida en el ordinal 1 del artículo 1170 del Código Judicial, "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley".

Cabe aclarar, con respecto a la causal que se ha invocado, que para que se configure es necesario, en primera instancia, que el vicio de ilegalidad que se denuncia se haya alegado en la instancia correspondiente. Asimismo, el requisito que se dice omitido, debe ser de aquellos que causan la nulidad procesal.

Los motivos que fundamentan esta causal son cinco y en ellos se expresa lo siguiente:

"PRIMERO: La resolución impugnada consideró extemporánea la tercería excluyente, que demandaba el desembargo de los certificados de garantía 10325 de 5 de julio de 1996 y 05754 de 4 de julio de 1996,que fueron consignados por el suscrito como fiador de cárcel segura de BALBOMIR KRISAJ KREGAR y FRANCISCO SOLIS GOMEZ en el Juzgado Octavo del Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá y negó la pretensión del impugnante.

SEGUNDO

El término para la interposición de la tercería excluyente no había precluído, como lo establece el pronunciamiento impugnado. Ilegítimamente, dicha preclusión fue considerada como el fundamento para negar la tramitación de la diligencia de levantamiento de embargo solicitada por el recurrente, sin que en el expediente mediara notificación alguna al tercero.

TERCERO

La declaración de extemporaneidad fue dispuesta en la resolución objetada, a pesar de que la tercería excluyente fue oportunamente presentada...

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