Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de casación interpuesto por el Licenciado ERIC S.G., actuando en nombre y representación de INGENIERIA CYASA, S.A., contra la resolución de 13 de octubre de 2005 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario interpuesto por ASSA, COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., contra la recurrente.

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada por ambas (fs.205-208 opositor y 209-213 recurrente).

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

Se trata de un recurso de casación en el fondo donde se invoca una causal única de fondo "la infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Dicha causal es la que ocurre cuando, no obstante ser considerada una probanza que aparece incorporada en el expediente, a la misma no se le otorga el grado de valor que la ley le tiene atribuido, sea que le desvaloriza, se mediatiza su valor o se le sobrevalora.

De los cuatro (4) motivos que sustentan la causal antes explicada, todos expresan los cargos de injuricidad compatibles con dicha causal y se señalan y citan las correspondientes pruebas, con número de foja, sobre las cuales ha recaído la equivocada valoración que se endilga.

No obstante, la Sala observa que en el siguiente apartado del recurso, el destinado a la citación y explicación de las normas infringidas, el recurrente señala las normas probatorias consideradas violadas por el fallo, las cuales son congruentes con la causal alegada, pero, omite citar y explicar las normas sustantivas violadas a consecuencia del error probatorio endilgado.

Al respecto, el DOCTOR J.F.P. cita en su obra CASACION Y REVISION, una sentencia de esta Sala Civil que resulta pertinente...

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