Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Diciembre de 2002

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN Y MORGAN, actuando como apoderada de QUALITY KING DISTRIBUTORS, INC., ha interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia de 4 de junio de 2002 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario que los casacionistas le siguen a R.E.D.G..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que sólo aprovechó el recurrente como consta en el escrito que va de fojas 146 a 147.

Seguidamente, se procede a verificar si el recurso cumple con los requerimientos que establece el artículo 1180 del Código Judicial.

En tal sentido tenemos que la resolución es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; el recurso ha sido interpuesto en tiempo; sin embargo, el escrito de formalización del recurso presenta defectos que ameritan su inadmisibilidad. Veamos:

La causal invocada es la de "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO EN CONCEPTO DE VIOLACION DIRECTA DE LA NORMA DE DERECHO, QUE TUVO INFLUENCIA SUSTANCIAL EN LO DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA RECURRIDA" (Fs.135 a 136).

En los tres motivos que se establecen como fundamento de esta causal, se expresa lo siguiente:

"PRIMER MOTIVO: Al absolver a la demandada R.E.D.G. , a pesar de estar probado y reconocido por el tribunal que ésta recibió a la demandante QUALITY KING DISTRIBUTORS INC. la suma de US&72,052.50, el Tribunal incurre en el muy grave error de imponer a la demandante el peso de probar que la demandada no entregó "la mercadería correspondiente", cuando esa conclusión debió ser a la inversa, esto es, que le tocaba a R.E.D.G., justificar y probar la causa o motivo para no haber restituido el dinero, que no podía ser otra que haber dado algo a cambio del mismo, lo que no probó.

SEGUNDO MOTIVO: El grave error de juicio en que incurrió el tribunal Superior consistió en invertir el peso de la prueba, lo que trajo como consecuencia la infracción del principio jurídico sustancial conforme al cual a las partes incumbe probar los hechos y datos que corresponden a los supuestos de hecho que le son favorables, lo que significa que en el caso del pleito que la demandada debía probar que restituyó la suma recibida o que dio a cambio algo equivalente, lo cual no hizo.

TERCER MOTIVO: Mediante el errado razonamiento expresado en los motivos anteriores, el Tribunal negó la reclamación, condonando el enriquecimiento injustificado de la demandada R.E.D.G., con lo...

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