Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Abril de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado L.A.R.A., apoderado especial del señor R.D.S.P., interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 28 de diciembre de 1999, dentro del proceso de sucesión intestada de la señora L.M.P.D.S. o L.M.P.H..

En vista de que el recurso fue admitido por la Sala, se procede a decidir el mismo, una vez se haga una breve exposición de sus antecedentes procesales.

El señor L.A.R.A. presentó proceso de sucesión intestada de la señora L.M.P.D.S. o L.M.P.H., que le correspondió en turno al Juzgado Séptimo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, el cual, mediante Auto No. 215 de 22 de julio de 1999, ordenó al apoderado judicial del demandante que corrigiera su demanda y presentara el certificado en el se que acreditara debidamente su parentesco con la causante, para lo cual le concedió el término de cinco días, con la advertencia de que si no cumplía con lo señalado, se ordenaría el archivo del citado proceso. (F. 9)

Una vez vencido dicho término, el Juzgado Séptimo dictó el Auto No. 656 de 2 de noviembre de 1999, en el que se ordenó el archivo de la presente demanda, por considerar que si bien el señor L.A.R.A. presentó el escrito de corrección de la demanda, no adjuntó la prueba que le había solicitado ese Tribunal. (F. 12)

El demandante apeló de esta decisión y el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el auto dictado 28 de diciembre de 1999 que ahora se impugna en casación, confirmó el fallo de primer grado.

Ahora bien, el recurso de casación es en la forma y en el fondo, razón por la cual se analizará en primer lugar la casación en la forma, como lo prescribe el artículo 1168 del Código Judicial. La única causal invocada es "Por haber sido dictada la resolución por un tribunal integrado en contravención a la ley", que se encuentra consagrada en el numeral 2 del artículo 1170 ibidem.

En el apartado correspondiente a los motivos que sustentan la citada causal, el recurrente señala que el error in procedendo que se le imputa a la resolución impugnada consiste en que, a pesar de que se trata de un asunto que le pone fin al presente proceso, el Tribunal Superior lo resolvió con la participación de sólo dos Magistrados cuando, para estos casos, la ley exige la intervención del Pleno del Tribunal, es decir, el voto de los tres Magistrados que lo integran. Como consecuencia de ello, considera que se ha violado el artículo 136 del Código Judicial, que a la letra...

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