Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación en el fondo presentado por el Licenciado ANIBAL WATSON, en representación de H.B.T., contra la resolución de 30 de septiembre de 2004 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que le sigue a F.D.B.T. y otros.

Ingresado el recurso, ordenó el sustanciador ponerlo en lista para que alegaran las partes respecto a la admisibilidad del negocio, término que únicamente fue aprovechado por la parte opositora al recurso (fs.616-620). Pasa ahora la Sala a decidir la admisibilidad del recurso planteado de conformidad con lo que disponen los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

El recurso se propuso oportunamente, en proceso con una cuantía superior a la legalmente exigida para recurrir en casación, y la resolución recurrida es susceptible del recurso.

Como causal única de fondo, el recurrente invoca la consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial, consistente "la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva de la resolución recurrida".

Los motivos en que se sustenta la impugnación son los siguientes:

"Primero: La resolución atacada en este recurso, no accede a realizar las declaraciones solicitadas por nuestro representado señor H.B.T., niega la pretensión de mi cliente de prescribir a su favor la Finca No.4644, inscrita en la sección de la propiedad, provincia de Chiriquí, al Tomo 377, F. 256, bajo la apreciación errónea de que era la persona jurídica CASA BRUÑA,S.A., quien ocupaba dicho inmueble y no H.B.T. como persona natural. A esa conclusión llegó el sentenciador en la sentencia atacada por una apreciación errónea de las pruebas documentales emanadas del Registro Público (fojas 128-129) y del Director Provincial del Ministerio de Comercio e Industrias de la provincia de Chiriquí (fs.126).

Segundo

Al analizar la prueba documental expedida por el Registro Público (fojas 128-129) y la Dirección Provincial del Ministerio de Comercio e Industrias de la provincia de Chiriquí (fojas 126), la sentencia censurada comete el error de no tomar en cuenta que bajo el principio de la sana crítica, donde la experiencia demuestra que CASA BRUÑA,S.A., era una persona jurídica familiar, que se constituyó el día 24 de abril de 1964, por un período de diez años y la cual feneció cumplido...

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