Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.O., apoderado judicial del señor A.V.V., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 20 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio que le sigue a los presuntos herederos declarados de EULOGIO VEGA NÚÑEZ (q. e. p. d.).

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por ellas.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento (artículos 1163 y 1164, numeral 1, del Código Judicial), al igual que cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, del mismo código.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. (Artículos 1173 y 1174 ibídem)

Con relación al memorial por medio del cual fue interpuesto el recurso, la Sala advierte un error formal, que consiste en que el escrito está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema, cuando debió dirigirse al respectivo Tribunal Superior al cual se le presentó el recurso.

En cuanto a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, se advierte que el escrito de formalización del recurso cumple con el numeral 1 de dicha norma, invocando como causal única de casación en el fondo la "infracción de las normas sustantivas de derecho, por error de Derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", tal como está contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Sin embargo, el libelo no cumple satisfactoriamente con lo que impone el numeral segundo de la citada norma, concerniente a la expresión de los motivos que sirven de fundamento a la causal.

En efecto, luego de un primer examen formal de los cuatro motivos que...

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