Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Octubre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La fírma Forense Moreno y F., actuando en nombre yrepresentación del señor J.P.T., ha presentado a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, recurso de casación contra la sentencia de 4 de junio de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superiorde Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario demayor cuantía que el prenombrado le sigue a la sociedad BANCO DEL ISTMO, S.A., hoy PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., y a EDUARDO MASFERRER.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para quelas partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término quefue utilizado por ambas partes, como consta en el infolio.

La Sala procede al examen del recurso, en atención a lo normadoen los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución objeto del presenterecurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y fueinterpuesto dentro del término establecido por ésta.

PRIMERA CAUSAL

El libelo contiene dos causales en el fondo, cuya primera es "infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto deerror de derecho sobre la apreciación de la prueba, que hainfluido substancialmente en lo dispositivos (sic) del fallo", la cualestá debidamente contenida en el artículo 1169 del Código Judicial.

En cuanto al apartado de los motivos de dicha causal, la Sala tieneque verter los siguientes reparos.

En términos generales, los motivos han sido planteados de manera demasiado extensa, tornando argumentativos los cargos contra la sentencia.

En segundo lugar, otro aspecto de mayor gravedad que no puedeser soslayado es que, pese a que la causal invocada es la de violación de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho sobre la apreciación de la prueba, es decir, una causal probatoria, se observa que la esencia de los cargos de injuridicidad que fundan los motivos aluden en el fondo, en su mayoría, a una causal sustantiva, que no se compadece con la que pretenden sustentar.

En efecto, el primer motivo señala que: "La sentencia impugnada incurre en el error de derecho sobre la apreciación de la prueba al admitir erróneamente que la naturaleza jurídica de la relación contractual objeto del proceso era de un contrato bancario de depósito irregular a la vista, y que tal naturaleza surgía del análisis valorativo, en conjunto, de la aceptación por parte de los demandados de ciertos hechos expuestos en lademanda y de las pruebas documentales que corren a fojas 13 y 604 del expediente, situación que es contraria a la que se constata del análisis valorativo de dichas pruebas ya que las mismas califican la naturaleza jurídica de la relación contractual habida entre las partes como de contrato bancario de depósito irregular a plazo," (Negrilla de la Sala).

No existe duda de que el cargo dirige su esfuerzo impugnativocontra la naturaleza jurídica que le otorgó el fallo censurado en segunda instancia, a la relación jurídica contractual existente entre demandante y demandado, no obstante no constar esta relación en un documentoformal o contrato escrito pero que ha sido aceptado por las partes, talcual se infiere de sus actuaciones procesales y de los elementosprobatorios que gravitan en el expediente.

Tanto en este motivo como en los subsiguientes, el recurso leatribuye la naturaleza jurídica de contrato bancario de depósito a plazo (contrario al Tribunal Superior, en cuyo fallo le atribuyó la naturaleza decontrato de depósito a la vista), lo que según el recurrente se desprendede las pruebas documentales localizables a fojas 13 y 604 del expediente.

El casacionista considera que el ad-quem valoró inadecuadamenteambas pruebas, de las que se desprende la naturaleza de la relacióncontractual, esto es, un contrato bancario de depósito irregular a plazo y no a la vista.

Se advierte que el actor pretende valerse de la errónea valoraciónde las pruebas documentales, cuya localización en el dossier señala perosin decir en qué consisten, lo que a su juicio cumple el requerimientolegal para sustentar la causal.

Esta Corporación de Justicia debe manifestar que el recurrentepretende establecer que la mala valoración de las pruebas señaladas enla sentencia recurrida, originó el erróneo criterio respecto a la naturalezade la relación contractual; pero sucede que, en el fondo lo que pretendeprobar es la...

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