Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Octubre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., en su condición de apoderado judicial de B.K.K., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 20 de enero de 2003, del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la no admisión de la solicitud de anulación y reposición de los certificados de acciones emitidos por la sociedad CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A., contenida en el Auto No. 2629, de 6 de noviembre de 2000, proferido por el Juzgado Undécimo del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Admitida la primera causal invocada en el recurso de casación en la forma, se fijó el negocio en lista para la presentación de alegatos de fondo, término aprovechado por el recurrente (fs. 94 y 95).

DEL RECURSO DE CASACIÓN

El abogado invoca como causal de casación en la forma, haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley.

Los motivos en que sustenta la causal son los siguientes:

PRIMERO: La decisión objetada fue proferida omitiendo trámites o diligencias esenciales, establecidas para el proceso oral por el Código Judicial, que debían cumplirse antes de resolver sobre las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: La resolución no identificó defecto alguno en la presentación ni ordenó la corrección de la demanda, resolviendo negar las pretensiones, a pesar de no haber cumplido con los trámites de admisión y traslado de diez (10) días.

TERCERO: El pronunciamiento fue proferido omitiendo conceder el término legal de aducción y practica de pruebas testimoniales, a pesar que el mismo estaba expresamente establecido en la Ley.

CUARTO: La resolución se dictó sin dar cumplimiento a la audiencia oral, diligencia esencial prevista en el ordenamiento positivo para decidir la admisibilidad de la demanda.

QUINTO: La decisión rechazó las pretensiones de la demanda sin considerar que no se había cumplido con la diligencia establecida en la Ley para que las partes hicieran la presentación de pruebas y contrapruebas que consideraran pertinentes.

SEXTO: El pronunciamiento se cumplió en proceso que no dio posibilidad a las partes de presentar alegaciones, omitiéndose el trámite procesal prevenido en la Ley.

Por los hechos antes anotadas sostiene el recurrente que se infringieron los artículos 1281, ordinal 3, 1284, 1285, 1286 del Código Judicial.

Argumenta el proponente que la infracción del ordinal 3 del artículo 1281 se produce al negarse la demanda sin el previo cumplimiento a ninguno de los trámites que obliga la disposición para este tipo de proceso oral (contestación, audiencia oral, aducción de testimonios, práctica de pruebas, etc.).

La falta de traslado que no permitió a la contraparte contestar la demanda configuró la infracción del artículo 1284, resalta el recurrente.

Se negó el petitum sin que el tribunal permitiera aducir testimonios, con ello, tampoco se dio cumplimiento al artículo 1285 del Código Judicial.

La norma previene que la reposición de certificados de acciones sólo puede ser resuelta luego de practicada la audiencia oral. La negativa sin el previo cumplimiento de este trámite contraría el sentir del artículo 1286 del Código Judicial, insistió el abogado.

DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Primer Tribunal Superior mediante la resolución legible a fojas 40 a...

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