Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Noviembre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, apoderada especial de THE FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORP., sindica y liquidadora de HAMILTON BANK CORPORATION, N.A. (en liquidación), ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 8 de julio de 2003, que decidió en segunda instancia el incidente de cobro de honorarios propuesto por la firma de abogados INFANTE, G. &G., dentro del proceso ejecutivo con acción de secuestro instaurado por HAMILTON BANK, N.A. contra INTERNATIONAL DEPARTMENT STORES (IDS) INC., INVERSIONES CONSOLIDADAS, S.A. y FINANCIERA HÉRCULES, S.A.

El recurso se encuentra en etapa de admisibilidad, razón por la cual la Sala procede a revisar el negocio con el objeto de determinar si reúne los requisitos necesarios para ser admitido.

Al respecto, se observa que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.

En cuanto al escrito de formalización, se advierte que se trata de un recurso de casación en el fondo en el que se invocan dos causales que se proceden a analizar separadamente.

La primera causal consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por aplicación indebida, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Como sustento de la misma se utiliza un solo motivo, en el que se comete el error de citar la disposición legal que se considera erróneamente aplicada, lo cual, como ha señalado reiteradamente esta corporación judicial, contradice la técnica del recurso de casación que indica que las normas jurídicas que se estiman infringidas deben enumerarse en el apartado específico para ellas, que es el que consagra el numeral 3 del artículo 1175 del Código Judicial.

Así lo explica el D.J.F.P. en su obra "Casación y Revisión" (Sistemas Jurídicos, S.A., Panamá, 2001) en la que señala lo siguiente:

" f) No deben citarse, en el apartado referente a los motivos, normas de derecho ni citas doctrinales o jurisprudenciales.

La Corte refiriéndose al contenido de los motivos expresó, mediante Sentencia de 10 de marzo de 1994, lo siguiente:

'La jurisprudencia de la Corte ha reiterado constantemente, cuál es el contenido propio de cada apartado del recurso de casación y el modo en que deben desarrollarse.

Los motivos deben...

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