Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Enero de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.P., actuando como apoderado judicial de REFORESTADORA TERRANOVA, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia de 15 de julio de 2003 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario, con demanda de reconvención, que la recurrente le sigue a M.E.Q. DE PASCO.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que la partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que aprovecharon ambas como consta a fojas 545 (opositor) y a fojas 549 (recurrente).

En el escrito de oposición a la admisión del presente recurso de casación, se expresa que el mismo no debe ser admitido por no haber sido interpuesto en tiempo, ya que fue anunciado estando la parte recurrente en morosidad en la consignación de las costas a que había sido condenada mediante resolución en firme. En ese sentido, la parte opositora explica lo siguiente:

" El recurso de casación no debe ser admitido ya que el mismo no se interpuso en tiempo y fue anunciado estando en morosidad en la consignación de las costas a que había sido condenada mediante Resoluciones en firme; petición que hicimos, para que no fuera o pida, con fundamento en el artículo 1080 del Código Judicial, ante el Juzgado Quinto del Circuito Civil de la Provincia de Chiriquí el día 24 de diciembre de 2002 (fs.450) y reiterada nuevamente, la petición, el día 7 de agosto de 2003, ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial con sede en D., Chiriquí, por persistir la morosidad en la consignación de las costas (fa.511-513); sin embargo a fs. 516, sin haber consignado las costas yestando en mora, el LCDO. R.P., apoderado legal de REFORESTADORA TERRANOVA, S.A., anuncia, en forma extemporánea, Recurso de Casación el día 4 de agosto del 2003 (fs. 516) y el día 27 de agosto de 2003 hace la consignación de las costas para ser oído en el proceso (fs.514) y el día 22 de septiembre del 2003 entrega el Recurso de Casación (fs.522), lo cual indica que tanto el anuncio del recurso como la entrega del mismo son extemporáneos, ya que el EDICTO N°691 del jueves 24 de julio, siendo las 10.00A.M. se fijó para la notificación de la sentencia (fs.509), por lo cual al ser desfijado y cumplido el término sin haber consignado las costas el anuncio al igual que el recurso de casación son extemporáneos y no debe ser admitido; petición que por este medio solicitamos.

En base a los hechos y consideraciones, de tipo legal, no entramos a analizar si el recurso en sí reúne o no los requisitos que exige la ley para su admisión" (fs.545)

Corresponde a esta Sala de la Corte verificar si el presente recurso de casación ha sido concedido mediante la concurrencia de los requisitos que enumera el artículo 1180 del Código Judicial, entre los que se encuentra el supuesto de: "2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo", cuya falta es alegada en el citado escrito de oposición.

Para que el recurso de casación pueda ser concedido por el Tribunal Superior y enviado a esta...

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