Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2003

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado I.A.D.J., actuando como apoderado judicial de la sociedad ANDREA INVESTMENT, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra el Auto de 23 de agosto de 2002 proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que BANCO CONTINENTAL DE PANAMA, S.A. le sigue a la sociedad recurrente.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambos apoderados como consta de fojas 73 a 77 (opositor) y de fojas 78 a 80 (recurrente) respectivamente.

Seguidamente, esta Corporación procede a verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los cuatro numerales del artículo 1180 del Código Judicial, necesarias para acceder a la admisión del recurso de casación.

Según se ha podido apreciar, en este caso no concurre el primer presupuesto legal para la viabilidad del recurso de casación, puesto que la resolución objeto del recurso no es de aquellas contra las cuales lo concede la ley (Cfr. art.1180, ord.1).

Es así porque lo que se impugna es un Auto (de 23 de agosto de 2002) proferido en segunda instancia, mediante el cual se CONFIRMA el Auto No.893 de 7 de mayo de 2002, proferido en el Incidente de Nulidad de Remate presentado por la parte demandada dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que Banco Continental de Panamá, S.A. le sigue a ANDREA INVESTMENT, S.A. Como es sabido esta resolución no se encuentra incluida entre las que, en forma taxativa, enumera el artículo 1164 del Código Judicial, como susceptibles del recurso de casación. Aún cuando se trata de un Auto que resuelve un asunto concerniente a un remate, no es de aquellos que lo aprueban o imprueban, pues en ese caso estaría entre los que menciona el numeral 3 del referido artículo 1164.

Sobre éstas resoluciones, por las que se resuelve un Incidente de Nulidad de Remate, esta Sala de la Corte ha confirmado el criterio del Tribunal Superior de negar el término para la formalización del recurso de casación, por no estar entre las que prevé la ley como susceptible de este extraordinario medio de impugnación, veamos:

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Mediante Resolución de 4 de junio de 1996 el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial niega el término para la formalización del recurso de casación, por considerar que, aunque la cuantía...

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