Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.P.C., en su condición de apoderado judicial de BENHABITAT, S.A., interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá el 31 de julio de 2003, que resolvió en segunda instancia la excepción presentada por la sociedad recurrente, en el proceso ejecutivo hipotecario instaurado por FINANCIERA PRESTOMATIC, S.A. contra BENHABITAT, S.A. y J.D.C..

El recurso de casación se encuentra pendiente de resolver en el fondo, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones sobre sus antecedentes procesales.

FINANCIERA PRESTOMATIC, S.A. interpuso demanda ejecutiva hipotecaria contra BENHABITAT, S.A. y J.D.C., con el objeto de que se decretara embargo y remate de los bienes propiedad de los demandados, hasta la suma de US$42,406.96, más las costas, gastos e intereses correspondientes.

Mediante Auto No. 29 de 7 de enero de 2003, el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá decretó embargo a favor de la demandante y en contra de los demandados, sobre las Fincas No. 22740, 22471, 22996, 22997, 22998 y 22999 todas de la Provincia de Panamá y pertenecientes a la sociedad BENHABITAT, S.A., hasta la concurrencia de US$47,522.65 que comprende: US$42,406.96 de capital e intereses, más US$4,840.69 de costas y US$275.00 de gastos provisionales.

El apoderado judicial de de BENHABITAT, S.A. interpuso excepción de nulidad de contrato, la cual fue rechazada de plano mediante Auto No. 554 de 18 de marzo de 2003, dictado por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, decisión que fue confirmada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la resolución que ahora se impugna en casación, fechada 31 de julio de 2003.

El recurso consta de una causal de forma y una causal de fondo, que serán analizadas con la debida separación que impone la ley.

La causal de forma se encuentra consagrada en el literal b, numeral 7 del artículo 1170 del Código Judicial y consiste en que se dejó de resolver puntos que han sido objeto de la controversia.

Los motivos que le sirven de fundamento plantean lo siguiente:

"PRIMERO: La resolución censurada, rechazó de plano la mencionada Excepción de Nulidad de Contrato, puesto que a través de ella, se demanda la nulidad del contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre las partes de este proceso ejecutivo hipotecario por no haberse cumplido las formalidades legales para su validez.

SEGUNDO

El Primer Tribunal Superior de Justicia, en pugna con el principio conforme al cual el juzgador tiene la obligación de resolver todos los puntos o consideraciones que compongan el tema a decidir; denegó la excepción de nulidad del contrato de préstamo con garantía hipotecario, (sic) absteniéndose de incluir en su análisis y, por tanto, de pronunciarse con las correspondientes e imperativas motivaciones respecto a cuestiones que se encuentran, sin lugar a dudas, indisolublemente vinculadas al objeto de controversia." (F. 119)

El recurrente considera que como consecuencia de lo anterior se ha violado el numeral 2 del artículo 201 del Código Judicial, que señala que los Jueces y Magistrados deben tener en cuenta, de oficio o a petición de parte...

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