Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 5 de abril de 2006, esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, ordenó la corrección del recurso de casación presentado por el BANCO SANTANDER PANAMA, S.A., mediante apoderado judicial; no admitió el recurso de casación propuesto por el licenciado H.B.G., en su propio nombre y representación; ordenó la corrección de las causales primera y segunda de forma y no admitió la tercera de forma ni la única de fondo del recurso de casación de INMOBILIARIA CENTRAL, S.A., todos contra el auto de 5 de febrero de 2004, emitido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Luego de notificarse la resolución aludida, mediante Edicto No.252, de 6 de abril de 2006 (f. 399), y encontrándose en término para la corrección del recurso, el licenciado H.B. GUERRA presentó ante la Secretaría de la Sala, el 18 de abril de 2006, tres memoriales: el primero, denominado Incidente de Recusación contra los Magistrados de la Sala Primera de lo Civil (fs. 400-404); Recurso de Reconsideración (fs. 405-413) y, por último, Advertencia de Inconstitucionalidad (fs. 414-417).

Respecto al recurso de recusación, esta Sala Civil remitió, mediante Oficio No.CDJ-SC-114-06, de 3 de mayo de 2006, el presente expediente a la Sala Segunda de lo Penal de esta Corporación Judicial para que asumiera el conocimiento del referido medio impugnativo.

Consecuentemente, dicho cuerpo colegiado, en resolución de 25 de septiembre de 2006, declara improcedente el incidente de recusación contra los Magistrados A.C., H.M. y J.T., de la Sala Primera de lo Civil.

Devuelto el expediente, corresponde a la Sala, primariamente, pronunciarse en torno al recurso de reconsideración y a la advertencia de inconstitucionalidad presentados por el licenciado H.B., a lo que procede.

En cuanto al recurso de reconsideración, advierte la Sala que éste ha sido promovido contra el auto que decide sobre corrección y admisibilidad de un recurso de casación; por tanto, es procedente aplicar el artículo 1183 del Código Judicial, que dice:

Artículo 1183. Contra las resoluciones de la Corte sobre corrección o sobre admisibilidad no cabe recurso alguno."

La claridad de dicho precepto legal es insuperable, por tanto, una vez dada a conocer la existencia y contenido del mismo al recurrente, no es necesario hacer mayores explicaciones sino lo que corresponde es no admitir la reconsideración presentada, por ser manifiestamente improcedente.

Con relación a la advertencia de...

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