Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 21 de febrero de 2006, esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, ordenó la corrección, admitió y no admitió algunas causales de los recursos de casación interpuestos por los apoderados judiciales de BANCO SANTANDER PANAMA, S.A., INMOBILIARIA CENTRAL, S.A. y H.B.G., quien actuó en su propio nombre y representación, contra el auto de 5 de febrero de 2004, emitido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Luego de notificada esa decisión, mediante el Edicto No.133, consultable a foja 452, y encontrándose en término para la corrección del recurso, el licenciado H.B. GUERRA presenta, el 7 de marzo de 2006, dos memoriales: el primero, denominado Recurso de Reconsideración (fs.415-419) y, el otro, Advertencia de Inconstitucionalidad (fs. 420-423), por lo que debe la Sala resolver, primariamente, lo concerniente a dichas peticiones.

Así, pues, se colige que como el recurso de reconsideración ha sido interpuesto contra el auto que decide sobre la admisibilidad de un recurso de casación, es procedente aplicar el artículo 1183 del Código Judicial, según el cual:

Artículo 1183. Contra las resoluciones de la Corte sobre corrección o sobre admisibilidad no cabe recurso alguno."

La claridad de dicho precepto legal es insuperable, por tanto, una vez dada a conocer la existencia y contenido del mismo al recurrente, no es necesario hacer mayores explicaciones sino que corresponde no admitir la reconsideración presentada por ser manifiestamente improcedente.

En cuanto a la advertencia de inconstitucionalidad, se aprecia que es contra la frase "no cabe recurso alguno" contenida en el transcrito artículo 1183 del Código Judicial, la cual, según refiere el advertidor, es violatoria de los artículos 32 y 215 de la Constitución Política de la República.

Sin embargo, resulta evidente que la frase indicada anteriormente y sobre la cual recae la advertencia, está contenida en una norma de carácter adjetiva o procesal que no le pone fin al proceso ni contiene derecho subjetivo alguno inmerso en ella, sino que se trata de una disposición que regula el trámite a seguir respecto a las resoluciones emitidas por la Corte que deciden sobre la admisibilidad del recurso de casación, por lo que no puede ser objeto de impugnación por vía de este proceso constitucional.

El Pleno de esta Corporación de Justicia, en sentencia de 3 de agosto de 1998, con relación al tema indicó lo siguiente:

"...Sobre la idoneidad de...

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