Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Julio de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación presentado por la licenciada B.P.B.G., como apoderada judicial PICADILLY CENTER, S.A., contra la resolución de 4 de enero de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue a FIGALTEX, INC.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas.

Corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que procede, tomando en consideración para ello los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

En tal sentido, se observa que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales lo permite la ley, el recurso fue formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil.

Se han invocado dos causales de fondo, las cuales serán analizadas con la debida separación.

La primera de ellas es la "Infracción de normas substantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Esta causal está contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los motivos que le sirven de fundamento a dicha causal expresan lo siguiente:

"PRIMERO: En la decisión objetada de hecho, el Tribunal reconoce como existente en el proceso un elemento inexistente, que es un Contrato suscrito entre PICADILLY CENTER, S.A. y FIGALTEX, INC., así el error de hecho en cuanto a la existencia de dicha prueba produjo que el tribunal no pudiera ponderar la naturaleza y situación de la causa promovida contra FIGALTEX, INC., considerando equivocadamente que para efectuar el reclamo era menester la Resolución previa del supuesto Contrato.

Segundo

La Resolución recurrida reconoce como existente en el proceso un Contrato, sobre el cual ambas partes, han aceptado que había terminado, impidiendo que la decisión declarara los derechos reconocidos por la ley substancial" (fs. 517-518).

Luego de analizar los motivos transcritos, esta S. advierte que ninguno expresa cargos de injuridicidad, debidamente estructurados, contra la resolución impugnada. Es así porque, de manera abstracta y confusa, se alega que el fallo del Ad-quem reconoció como elemento probatorio un contrato suscrito entre demandante y demandada, inexistente en el expediente. Sin embargo, no se explica...

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