Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 2005

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense GUERRA J.L. & ASOCIADOS, apoderada judicial de la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., ha presentado recurso de casación, contra la resolución de 23 de diciembre de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue a DHL PANAMA, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad, lo que fue aprovechado por ambas, tal como consta de fojas 229 a 235.

Procede la Sala a decidir acerca de la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La casación promovida es en la forma y en el fondo; por consiguiente, se analizarán por separado las causales que han sido enunciadas en este recurso

CASACIÓN EN LA FORMA:

La única causal de forma invocada es "POR HABERSE OMITIDO ALGÚN TRAMITE O DILIGENCIA CONSIDERADO ESENCIAL POR LA LEY", la cual está consagrada en el artículo 1170, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil.

De los tres motivos que sustentan la causal, advierte la Sala que se reclama como trámite omitido la falta de notificación y traslado de la excepción de falta de

legitimidad al demandante. Sin embargo, al revisar el contenido de la citada causal, en relación con las constancias procesales (v.g. recurso de apelación, fs. 176 a 185), se comprueba que la reparación de la aludida falta que se endilga a la sentencia, no se reclamó en la instancia en que supuestamente se cometió ni en la siguiente, además, no consta impedimento alguno para ello o la existencia de un vicio que lo impidiera.

En tal sentido el artículo 1179 del Código Judicial, es claro al señalar:

"El recurso de casación en cuanto a la forma no será admisible si no se hubiere reclamado la reparación de la falta en la instancia en que se haya cometido y también en la siguiente, si se cometió en la primera, salvo si el reclamante hubiere estado legítimamente impedido para hacerlo o se tratare de un vicio insubsanable o no convalidable.

Si la causa que motiva el recurso ha tenido lugar en la última instancia y no ha habido posibilidad de reclamar contra ella, se admitirá el recurso."

Lo expuesto, conlleva a que esta causal de forma no pueda ser admitida.

CASACIÓN EN EL FONDO:

La primera causal de fondo enunciada es la "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR ERROR DE HECHO EN CUANTO A LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR