Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.C.J.B., apoderado especial de CONDOR ENTERPRISES, S.A., interpuso recurso de casación contra la resolución de 11 de febrero de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, para resolver las excepciones de pago y compensación presentadas dentro del proceso ejecutivo incoado en su contra por CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A.

Repartido el expediente, se mandó a fijar en lista por el término de ley para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso propuesto, término que fue aprovechado por P., S.A., opositora cesionaria de Construcciones Universales. Corresponde a esta S. decidir si admite el recurso, de conformidad con los requisitos y formalidades establecidas, tanto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, así como en la jurisprudencia de la Sala.

Observa esta Superioridad que la resolución ahora recurrida fue dictada para resolver el recurso de apelación interpuesto por CONDOR ENTERPRISES, S.A. contra la Sentencia Nº 51 de 12 de julio de 2001, dictada dentro de las excepciones de pago y compensación propuestas en el proceso ejecutivo promovido en su contra por Construcciones Universales, S.A. para ejecutar el laudo arbitral de 11 de agosto de 2000.

La apelación fue concedida y resuelta por el Primer Tribunal Superior, negando las excepciones de pago y compensación presentadas, toda vez que el juzgador de primera instancia, no obstante haberlas admitido el 23 de febrero de 2001 (cfr. f. 45), posteriormente, resolvió rechazarlas de plano mediante la Sentencia Nº 51 de 12 de julio de 2001 (cfr. de fs. 53 a 57 y reverso).

En el escrito de casación se cita la primera causal de fondo "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa de la norma de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Como fundamento de esta primera causal, se citan los siguientes motivos:

"PRIMERO: con la infracción de la ley sustantiva el Tribunal Superior, en la resolución que impugna, no reconoció las excepciones de pago y de compensación alegadas por la parte demandada, incurriendo así en el error jurídico de desconocer que nuestra representada CONDOR ENTERPRISES, S.A., realizó trabajos en el proyecto ROYAL PARK, que eran de responsabilidad de CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A.

SEGUNDO

La infracción sustantiva en que incurrió el Tribunal Superior condujo a que nuestra representada no se le haya reconocido en el auto impugnado la suma de US$25,371.64 correspondientes al trabajo por ella efectuado en la obra mencionada, dando lugar, por ese motivo, al enriquecimiento sin causa de CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A. en detrimento de CONDOR ENTERPRISES, S.A. por la suma de dinero que arriba se deja señalada.

TERCERO

Con infracción de la...

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