Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Octubre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.C.R.M., en nombre y representación de CASA OSAKA INTERNACIONAL, S.A., ha propuesto recurso de casación contra el Auto proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 19 de mayo de 2003, en el incidente de rescisión de secuestro propuesto por la recurrente en el proceso que le sigue a BAC INTERNATIONAL BANK, INC., LA VANEESHYA PANAMA, S.A., LA CASA DE LAS OLLAS, S.A. y SANJAY NARAINDAS.

Repartido el negocio, se concedió a las partes el término para que alegaran en relación con la admisión del recurso, oportunidad que fue aprovechada tanto por la recurrente como por la parte opositora al recurso. Surtido dicho trámite, corresponde a la Sala pronunciarse en torno a la viabilidad del recurso.

En principio, aprecia la Sala que el recurso se propuso en tiempo, contra resolución susceptible del recurso y en proceso con cuantía superior a la establecida en el ordinal 2 del artículo 1163 del Código Judicial, para recurrir en casación.

Se invoca una sola causal de fondo, cual es, "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual aparece recogida en el artículo 1164 del Código Judicial.

Del contexto de los motivos en que se funda la causal surge con carácter de vicio de ilegalidad que, en virtud de la mala valoración del poder de foja 1-2, la solicitud de medida cautelar de foja 3-6 y la demanda ejecutiva visible a foja 3-14, concluyó erróneamente el tribunal ad-quem que el secuestro practicado el 22 de marzo de 2002 obedecía o hacía relación a la demanda ejecutiva prendaria presentada por la secuestrante, cuando tanto del poder como de la solicitud de medida cautelar se desprende que los mismos corresponden a un futuro proceso ejecutivo común y no al juicio ejecutivo prendario que se señala.

Dentro de las disposiciones supuestamente infringidas por el tribunal ad-quem con su decisión, se citan los artículos 781, 836 y 548, ordinal 1º del Código Judicial. No obstante, advierte la Sala, no todas las disposiciones citadas con tal carácter guardan relación con la causal y los motivos, caso del artículo 836 el cual regula lo pertinente al valor probatorio de los documentos...

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