Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Diciembre de 2004

Número de expediente209-04
Fecha27 Diciembre 2004

VISTOS:

El licenciado TOMAS VEGA CADENA apoderado judicial de FUNDES PANAMÁ, S.A. ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 31 de mayo de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la tercería excluyente interpuesta por la Caja de Seguro Social en el proceso ejecutivo que FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (FUNDES-PANAMÁ) le sigue a D.R. y TALLER DE E.R., S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por el recurrente y la apoderada judicial de la Caja de Seguro Social (fojas 79-84).

Seguidamente, esta Sala de la Corte procede al examen del recurso, en atención a los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial.

En el presente caso, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno; sin embargo, en cuanto al escrito de formalización del mismo, la Sala ha podido precisar algunas deficiencias, que a su vez implican omisiones de los requisitos ordenados por el artículo 1175 del Código de Procedimiento y que serán señaladas al revisar por separado las dos causales de fondo invocadas.

La primera causal que se invoca es la "Infracción de normas sustantivas de Derecho por Violación Directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del Fallo". Esta causal la consagra el artículo 1169 del Código

Judicial.

Antes de indicar cuáles son los defectos que se observan en este recurso de casación, la Sala considera conveniente recordarle al recurrente que la causal invocada se produce cuando entendida claramente una norma, sin que sea objeto de análisis interpretativo, deja de ser aplicada al caso pertinente o cuando una norma se aplica desconociendo un derecho en ella consagrado, siempre con independencia de toda cuestión de hecho, "ya que -salvo que se invoquen las causales probatorias-, el tribunal de casación, en la primera fase, debe tener como hechos los reconocidos en la sentencia" (Cfr. F.P., J.."CASACION", 1995, pág.129).

Ahora bien, al analizar los dos motivos que sustentan dicha causal, se colige que ninguno contiene el obligante cargo de injuridicidad contra la sentencia impugnada. Es así, porque en el primer motivo, el recurrente se limita a señalar que la sentencia "...no se fijó que la Tercerista es Acreedora de TALLER DE E.R., S.A...

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