Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En fase de admisión se encuentra el recurso de casación presentado por CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A., contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el siete (7) de abril de 2004, en el proceso ordinario declarativo que le sigue la recurrente a CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA).

Surtida la fase de alegatos, que no aprovecharon las partes, y el traslado al Ministerio Público, procede la Sala a dictar su decisión, teniendo en cuenta para ello lo establecido en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, en relación con los requisitos y formalidades de admisión del recurso de casación.

El recurso se propone en la forma y en el fondo.

En la forma se invoca la causal "por haberse abstenido el juez de conocer asunto de su competencia", que se encuentra recogida en el ordinal del artículo 1170 del Código Judicial.

En los motivos de la causal invocada se alega con carácter de cargo de injuricidad que el tribunal ad-quem, al confirmar el fallo de primera instancia mediante el cual se inhibe el juzgado de la causa de conocer de la demanda propuesta por la recurrente contra CORPORACIÓN FINANCIERA, S.A., se abstiene de conocer asunto de su competencia, pues las partes del proceso son personas de derecho privado y que, por lo tanto, en sus relaciones jurídicas están sometidas al derecho privado.

El cargo de injuricidad que se le endilga a la decisión recurrida guarda relación con la causal enunciada, la cual se produce cuando el tribunal en la parte resolutiva de la resolución que se impugna el tribunal de alzada declara que se inhibe o se abstiene de conocer de la demanda por carecer de competencia para ello.

Igualmente, congruente con la causal y el cargo de ilegalidad expresado en los motivos resulta la disposición que se cita como infringida (artículo 159, literal b). Además, la censura expone en términos concretos el concepto de infracción de la norma respectiva, por lo que debe la Sala admitir la causal de forma.

En cuanto a la causal de fondo invocada, "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de indebida aplicación de la norma de derecho, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", expresada en el artículo 1169 del Código Judicial, advierte la Sala que se incurre en el error de hacer referencia dentro de los motivos al concepto de violación directa, el cual constituye un concepto de la causal de fondo distinto al...

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