Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 2007

Fecha28 Febrero 2007
Número de expediente203-06

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de casación interpuesto por la firma forense R., Bolívar y C., actuando en nombre y representación del BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA (PANAMA), S.A., contra la resolución de 5 de mayo de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del incidente de rescisión de secuestro promovido en el proceso ejecutivo que A.C. le sigue al SUPER MERCADO LAS TABLAS, S.A.

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que sólo fue aprovechada por la parte recurrente (fs.241-245).

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

Se trata de un recurso de casación en el fondo donde se invocan dos causales de fondo, las cuales serán analizadas en el orden en que han sido formuladas.

La primera causal esta invocada así: "Infracción de normas sustantivas de derecho por (sic) de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

El primer defecto que advierte la Sala es que la causal ha sido invocada de manera incompleta, puesto que el recurrente omitió la palabra "error", ya que la causal tal y como aparece consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial, hace referencia al "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba", omisión que debe ser corregido por el recurrente.

Veamos los motivos expuestos:

"PRIMERO: El fallo proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá objeto de este recurso, de manera expresa ignoró la existencia del denominado Anexo A del contrato de prenda fechado 25 de septiembre de 2002, autenticado ante el Notario Público Noveno el 10 de octubre de 2002, suscrito entre el Banco Bilbao Viscaya Argentaria (Panamá),S.A., y que efectivamente reposa dentro del expediente.

SEGUNDO

La resolución de fecha 5 de mayo de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial señaló indebidamente que el contrato de prenda aportado al proceso era insuficiente y dudoso para efectos de distinguir los bienes dados en prenda de aquellos inventariados en la diligencia de depósito judicial llevada a cabo el 24 de abril de 2003 por el Juzgado Municipal del Distrito de Las Tablas, precisamente porque según indicó el Primer Tribunal Superior, no se adjuntó al incidente el denominado Anexo A del referido contrado de prenda. a fin de determinar la naturaleza de los bienes reclamados en la prenda versus los bienes secuestrados.

TERCERO

De manera incomprensible, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial no se percató qué, en efecto, el denominado Anexo A del contrato de 25...

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