Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 2007

Número de expediente269-04
Fecha28 Febrero 2007

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de LG ELECTRONICS (PANAMA),S:A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 17 de agosto de 2004 expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial dentro del incidente de levantamiento de secuestro propuesto por BNP PARIBAS, Sucursal Panamá en el proceso ordinario incoado por LG ELECTRONICS (PANAMA), S.A., BNP PARIBAS (PANAMA), S.A., y MADISON WORLDWIDE INC.

Estando el proyecto de fondo del recurso de casación en lectura del resto de los Magistrados que componen la Sala, se recibió de la Secretaría de la Sala el Informe Secretarial de 4 de enero de 2007 en el que se señala que la apoderada judicial de BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMA, presentó escrito desistiendo del incidente de rescisión de secuestro que le sigue LG ELECTRONICS PANAMA, S.A., y que los apoderados judiciales de la recurrente LG ELECTRONICS PANAMA, S.A., han presentado escrito desistiendo del recurso de casación incoado.

El primer escrito titulado: "Desistimiento del Incidente" , visible a fojas 147 del expediente, se sustenta en los siguientes términos:

Nosotros, FONSECA Y ASOCIADOS, abogados en ejercicio, con oficinas en calle 50, Edificio Credicorp Bank, piso 6, oficina 604, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, por este medio concurrimos respetuosamente ante su despacho en nuestra condición de apoderados legales de BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMA, a fin de presentar el desistimiento del presente incidente.

De los señores Magistrados,

Por FONSECA Y ASOCIADOS

Licda. M.L.C.

Abogada

Por su parte, la firma forense MORGAN & MORGAN, presento el escrito visible a fojas 148 del expediente, en el cual expresa lo siguiente:

Nosotros MORGAN Y MORGAN, de generales descritas en auto, apoderados de la parte actora y recurrente en casación en las acciones civiles arriba enunciadas, respetuosamente acudimos ante ustedes a fin de proponer formal desistimiento del recurso de casación contra la resolución del Tribunal Superior que a su vez confirmó el auto del Juzgado Undécimo del Circuito Civil de Panamá, mediante el cual se ordenó el levantamiento de secuestro sobre la Finca 11460 de C., secuestro este pedido a su vez por la parte actora en el juicio, LG ELECTRONICS PANAMA, S.A.

Este desistimiento accede al desistimiento del incidente de levantamiento de secuestro propuesto por la incidentista BNP PARIBAS (PANAMA),S.A., en la acción incidental en la que se propuso el recurso de casación civil ahora desistido.

Panamá, 2 de enero de 2007.

MORGAN Y MORGAN

ANIBAL TEJEIRA

Se desprende de los escritos transcritos que la incidentista esta desistiendo del incidente propuesto, es decir, de la pretensión, y la recurrente en casación esta desistiendo del recurso de casación interpuesto.

Antes de resolver las solicitudes propuestas, observemos los pronunciamientos de la Sala sobre el desistimiento en parecidas circunstancias:

" El texto transcrito pone de manifiesto que el apoderado judicial del señor E.M. desiste de su pretensión y como consecuencia de ello, solicita que se de por terminado el presente proceso, con fundamento en el artículo 1081 del Código Judicial. Dicha norma contempla la posibilidad de desistir de la pretensión ' ... en la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior', esto es, el artículo 1080, que a la letra dice:

" ARTICULO 1080 (ahora 1094): En cualquier estado del proceso, anterior a la sentencia de primera instancia, el demandado puede desistir del mismo, manifestándolo por escrito al Juez del conocimiento. Si se desistiere del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado por el término de tres días, notificándole personalmente y bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. El demandado podrá allanarse u oponerse al desistimiento en la respectiva diligencia de notificación o dentro del término del traslado. Si mediare oposición el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite del proceso. Igualmente se requerirá el consentimiento del demandado si se le hubiere secuestrado bienes o se hubiere efectuado cualquier otra medida cautelar sobre los mismos, aunque no se hubiere notificado la demanda.

El desistimiento del proceso no afecta los derechos del demandante ni impide nueva interposición de la demanda por la misma o por otra vía"

Al tenor del artículo 1080 (ahora 1094) del Código Judicial sólo se puede desistir del proceso (obviamente el demandante) antes de la sentencia de primer grado; pero si ha ocurrido el traslado de la demanda se requiere la conformidad del demandado. Aún cuando no se haya dado en traslado la demanda, se requiere el consentimiento si hay secuestro u otra medida cautelar sobre bienes.

Eso es en cuanto al desistimiento del proceso.

Y, en lo relativo al desistimiento de la pretensión, el artículo 1081 (ahora 1095) ibídem expresa que se hará "en la misma oportunidad y...

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