Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.R.A., actuando en ejercicio del poder especial que le ha conferido la sociedad CONSTRUCCIONES RIVERA, S.A., acude a esta Sala de la Corte para formalizar Recurso de Casación contra el Auto de 28 de agosto de 2002, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en la Excepción de Inexistencia de Fianza presentada por la recurrente dentro del Proceso Ejecutivo que RAPI PRESTAMOS, S.A. le sigue a INGENIERIA TRES 3R, S.A. y CONSTRUCCIONES RIVERA, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que sólo utilizó el opositor como se lee de fojas 333 a fojas 344.

Corresponde a esta Sala de la Corte verificar si el presente recurso cumple con los requerimientos que exige el artículo 1180 del Código Judicial.

En tal sentido, vemos que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, ya que se trata de una resolución que versa sobre intereses particulares, proferida en segunda instancia por un Tribunal Superior, dentro de un proceso cuya cuantía es superior a los B/25,000.00 y que decide una excepción en proceso ejecutivo.(Art.1163 y 1164 del C.J.)

También se observa que el recurso de casación fue anunciado y formalizado dentro de los términos que establecen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos formales que debe contener este extraordinario medio de impugnación, que son los señalados por el artículo 1175 del citado Código, hemos podido apreciar lo siguiente:

Si bien en el escrito de formalización del recurso de casación se satisface el primer numeral del citado artículo, relativo a la determinación de la causal, pues se invoca la de "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, ......"(fs.312), no cumple satisfactoriamente con lo que imponen los numerales segundo y tercero, concernientes a la expresión de los motivos que deben servir de fundamento a la causal y las normas de derecho que deben citarse como infringidas.

En tal sentido, vemos que los motivos no han sido estructurados conforme a la técnica establecida para este recurso, ya que en lugar de haber sido redactados en forma concreta, expresando cada uno un cargo de injuridicidad contra el fallo de segunda instancia, son desarrollados como extensos alegatos, repitiendo, entre ellos, las...

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