Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

L.L.A. concurre a la Sala, vía apoderada judicial, a fin de presentar recurso de casación en la forma contra el auto fechado 7 de octubre de 2005, dictado por el Primer Tribunal Superior en el proceso ejecutivo hipotecario que le sigue Aveiro Finance, Inc., cesionario del Primer Banco del Istmo, S. A. (BANISTMO).

Invoca como causal la contenida en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial, es decir, "por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad".

Del recurso:

F. en los motivos transcritos a continuación la causal anunciada:

Primero: El Primer Tribunal Superior de Justicia no obstante considerar que es un requisitos (sic) esencial para la celebración de una venta o remate judicial, que los anuncios o avisos del remate que se publican a razón de dicha venta o remate deben cumplir con las formalidades legales, decidió confirmar la venta o remate judicial celebrado por el Juzgado de primera instancia en este proceso, cuando la misma fue celebrada sin cumplir con la formalidades (sic) y requisitos legales establecidos para los anuncios o avisos del remate y no obstante haberle sido advertida esta situación por nuestra parte.

Segundo: El Primer Tribunal Superior de Justicia, en la resolución demandada, no advirtió que los avisos o anuncios del remate no cumplieron con las exigencias legales en cuanto a señalar los datos precisos de la ubicación, descripción y linderos de la finca inmueble a rematar, en particular no se hizo en el aviso la descripción de las mejoras que existen sobre la finca subastada, sin embargo decidió confirma (sic) la resolución dictada por el Juzgado de primera instancia que aprobó la venta o remate público de la finca inmueble dada en garantía por nuestro representado a favor de la demandante, para garantizar las obligaciones bancarias.

Tercero: La omisión incurrida en este proceso, en cuanto a la publicación de avisos o anuncios de la venta o remate judicial sin haberse cumplido con las exigencias legales para este fin, constituyen una causal de nulidad absoluta que vicia y hace ineficaz la venta judicial celebrada en este proceso.

Cuarto: La omisión incurrida en este proceso que es avalada por la resolución que ahora se impugna, ha causado un perjuicio grave a nuestra parte y, con dicha omisión, se ha vulnerado las (sic) normas jurídicas de carácter procesal que gobiernan estos procesos.

Como disposiciones que estima infringidas, cita los artículos 738, numeral 2, y 1709 del Código Judicial.

Comenta respecto al numeral 2 del artículo 738, que especifica en qué casos hay nulidad del remate, que su violación se produce desde el momento que se confirma la venta judicial, previa advertencia que los anuncios de remate no cumplían con las formalidades legales.

En cuanto al...

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