Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de casación interpuesto por el Licenciado J.F.O.N., actuando en nombre y representación de C.A.E.R. , contra la resolución de 23 de noviembre de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente contra ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., y CARDOZE Y LINDO, S.A.

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que no fue aprovechada por las partes.

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

En relación con el memorial por medio del cual fue interpuesto el recurso, la Sala advierte un error formal que consiste en que el escrito esta dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil, cuando debió dirigirse al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ante el cual se le presentó el recurso.

Se trata de un recurso de casación en el fondo donde se invocan dos causales de fondo, las cuales serán analizadas en el orden en que han sido formuladas.

La primera causal esta invocada así: "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de aplicación indebida de norma de derecho (artículo 1169 del Código Judicial).

El primer defecto que se advierte, es que la causal está incompleta ya que debió señalar la frase, " que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Veamos de inmediato los nueve motivos expuestos:

"PRIMERO: C.A.E. promovió demanda ordinaria de mayor cuantía en contra de ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS Y CARDOZE & LINDO, S.A., para que fueran condenados al pago de la suma de B/.394,038.37 en concepto de capital más las costas, gastos e intereses causados en razón de los daños y perjuicios causados por su responsabilidad en la muerte de C.L.E.S. (q.e.p.d.) (fojas 1 a 7 del expediente).

SEGUNDO

El Juzgado Séptimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante sentencia No.44 de fecha 27 de septiembre de 2005 visible a fojas 381 a 388, declara oficiosamente la falta de legitimación en la causa en su forma pasiva, de CARDOZE & LINDO, S-A-, y declara probada la excepción de inexistencia de la obligación alegada por ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., Sin lugar a costas.

TERCERO

El primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2006 visible a fojas 413 a 427 confirma la sentencia No.44 del 27 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado Séptimo del Circuito Civil del Primer Circuito de Panamá.

CUARTO

El Primer Tribunal Superior sostuvo de manera errónea que la propiedad del Tractor de Oruga, marca Catterpillar, modelo D.6.R, color amarillo, serie 2YN00503, año 1998, debía ser demostrada a través de la certificación de placa única que emite la Dirección de Registro Unico Vehicular.

QUINTO
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