Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado CESAR RAILY DE B., apoderado judicial de la ASOCIACION DE BENEFICENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA (AMIFUP), ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 30 de noviembre de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio que le sigue al recurrente, S.D.C.M.D.G.,

Trascurrido el término concedido a las partes para exponer sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, el cual fue aprovechado sólo por la parte opositora (fs.365-374), corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

En relación con el memorial por medio del cual fue interpuesto el recurso, la Sala advierte un error formal que consiste en que el escrito esta dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil, cuando debió dirigirse al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ante el cual se le presentó el recurso.

Se invocan dos causales de fondo, las cuales serán revisadas en el orden en que han sido formuladas.

Primera causal, "la infracción de normas sustantivas de derecho, por violación directa, lo que ha incluido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida ". Debidamente consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Veamos los motivos expuestos para una mayor claridad:

"Primero: El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, profirió la sentencia calendada 30 de noviembre de 2006, confirmando la sentencia No.40 de 23 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Sexto del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en este proceso, aplicando a la prescripción adquisitiva objeto del proceso, el plazo prescriptivo ordinario que rige en las prescripciones adquisitivas de dominio, debiendo aplicar el que rige a la prescripción extraordinaria de dominio y rechazar las pretensiones de la actora, lo que influyó en lo dispositivo del fallo.

Segundo

El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, profirió la sentencia calendada 30 de noviembre de 2006, confirmando la sentencia No.40 de 23 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Sexto del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en este proceso, aplicó a la prescripción ordinaria de dominio, sin exigir a la prescripción adquisitiva de dominio objeto de este proceso, el requisito del justo título, el cual tiene que cumplir con nuestras normas, es decir, ser expedido por el titular del bien, válido y verdadero, que no se presuma y que baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate, y a falta del mismo debió aplicar el requisito...

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