Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma BERRIOS Y BERRIOS, actuando en representación de TAROM, S.A., ha presentado escrito solicitando aclaración de la resolución proferida por la Sala para no admitir el recurso de casación que interpuso dentro de la excepción propuesta en el proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites incoado en su contra por PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A.

La apoderada judicial motivó su solicitud de la siguiente forma:

"En el negocio indicado al margen superior del presente escrito, solicitamos se aclare la incongruencia que existe, en vuestra resolución, entre la parte motivo con la parte resolutiva; ya que, el recurso cumple con las exigencias formales consagradas en el artículo 1175, del Texto Único del Código Judicial.

En efecto, el Tribunal de casación se aparta de la norma antes aludida y en base a jurisprudencia no mencionada, señala que el recurso en cuestión no se admite por ininteligible cuando los errores anotados debieron desembocar necesariamente en la corrección del recurso de casación en comento, y no como lo señala el fallo cuya aclaración hemos solicitado.

Sobre el particular, conviene, señalar, contrario a lo señalado en las motivaciones de la resolución criticada, que la jurisprudencia patria ha señalado lo siguiente:

'Quizás ello dio motivo a que el nuevo Código Judicial estableciera que sólo cuando faltase uno de los siguientes previstos en el artículo 1160 (ahora 1175) de la citada Ley, y que hiciera ininteligible el recurso, podría declararse la inadmisibilidad del mismo y, cuando fuere otro su defecto de forma, se ordenará su conciliación".

(ver Registro Judicial, mayo 1993, página 189).

Luego, entonces, existe falta de congruencia entre las consideraciones externadas en la Resolución y la parte resolutiva de la misma, la cual, en nuestra opinión, debió ordenarse, en estricta técnica jurídica la corrección del recurso y no declarar su inadmisibilidad por ininteligible; ya que, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia no puede, bajo pretexto jurisdiccional, desatender el mandato expreso de la Ley.

Se requiere, por lo tanto, aclararse los extremos anotados y, así, lo impetramos."

En primer lugar debe indicarse que en el escrito donde la firma B. y B. "solicita aclaración de la resolución proferida" no se identifica apropiadamente dicha resolución ni se expresa el fundamento legal por el cual se hace la solicitud. No obstante, la Sala se referirá a la resolución de 29 de abril de 2004, expedida para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR