Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.D.Y.-DIAZ, en su calidad de apoderado judicial de PYCSA PANAMÁ, S.A., parte demandada en el proceso ordinario que le sigue el PATRONATO DEL PARQUE NATURAL METROPOLITANO, solicita a esta Sala de lo Civil la aclaración de la sentencia dictada por esta Corporación el 26 de octubre de 2005, en virtud de la cual se rechaza de plano el escrito de transacción presentado ante esta Superioridad.

El examen de los puntos de la sentencia que se solicitan sean aclarados permite colegir que lo perseguido por el interesado es que se entre nuevamente a debatir temas que fueron considerados en la parte motiva de la sentencia para el rechazo de la transacción presentada, tales como el no haber estado dirigida la transacción a los Magistrados de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo señala el artículo 1082 del Código Judicial; el hecho que dicha transacción estaba firmada únicamente por una de las partes y, además, que en la resolución que ratifica la decisión de suscribir un acuerdo privado, no aparecía la firma de ninguna de las entidades miembros del Patronato.

Ahora bien, según el artículo 986 del Código Judicial, la aclaración o modificación de sentencia procede sólo en cuanto a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas. Así como, respecto a frases oscuras o de doble sentido, contenidas en la parte resolutiva de la misma.

Es evidente que el contenido de la solicitud de aclaración en este caso, no se ajusta a los aspectos específicos determinados en la citada norma y, a todas luces, no es otra...

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