Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.P.P., en su condición de apoderado judicial de RANCHO VALLEJO, S.A., ha presentado escrito solicitando aclaración de la sentencia proferida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 21 de diciembre de 2006, la cual decidió el recurso de casación que interpuso dicha sociedad, dentro del proceso oral de impugnación de decisión de asamblea general de accionistas promovido por el señor E.B. contra RANCHO VALLEJO,S A.

En primer lugar la petición se dirige a que se aclare la citada sentencia con fundamento en seis hechos, en los que el apoderado judicial de la sociedad demandada expone varios argumentos que contradicen las razones que llevaron a la Sala a concluir que no existían méritos para casar la resolución dictada en segunda instancia, los cuales considera deben ser atendidos en virtud e la presente aclaración. En segundo lugar solicita que esta corporación judicial rebaje a B/300.00 las costas que fueron fijadas en la suma de B/12,000.00 por el Tribunal Superior en la resolución que se impugnó en casación, alegando que la sociedad RANCHO VALLEJO, S.A. es una persona distinta a las personas que actuaron en la formación de los actos impugnados, lo cual pone en evidencia la buena fe de su defensa y justifica la rebaja de las costas.

En relación con la posibilidad de aclarar las resoluciones, el artículo 999 del Código Judicial establece que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal, pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio o a solicitud de parte, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Igualmente, indica que el J. que dictó una sentencia, puede aclarar la frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos señalados.

En el caso que nos ocupa, en la parte resolutiva de la sentencia que se pretende aclarar, esta corporación judicial resolvió no casar la sentencia de segunda instancia contra la cual se había interpuesto el recurso de casación. En estas circunstancias, a pesar de que la sociedad RANCHO VALLEJO, S.A. señala en su escrito que la aclaración que solicita se refiere a la parte resolutiva de la mencionada sentencia, resulta evidente que en dicha parte resolutiva no existe ninguna frase oscura o de doble sentido que requiera aclaración, puesto que, repetimos, en ella únicamente se resuelve no casar la...

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