Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Marzo de 2004

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense AGUILERA FRANCESCHI, actuando como apoderada judicial de J.A.O., ha interpuesto Recurso de Casación contra la resolución de 10 de septiembre de 2003 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el Incidente de Rescisión de Secuestro propuesto por LAAD PANAMA, S.A. dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que J.A.O. le sigue a FINCA LERIDA, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que utilizaron ambos procuradores judiciales como consta a fojas 52 (escrito del opositor) y a fojas 54 (escrito del recurrente).

Seguidamente, esta S. procede a verificar si el recurso cumple con los requisitos que establece el artículo 1180 del Código Judicial.

En ese sentido, se constata que, si bien la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo, el escrito de formalización del recurso contiene graves defectos u omisiones que lo hacen ininteligible. Veamos:

Como única causal se invoca la "Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

En los motivos que se establecen como fundamento de dicha causal, se expresa lo siguiente:

"1.- El fallo impugnado señala que el bien inmueble objeto del presente litigio no es susceptible de prescripción adquisitiva de dominio por estar gravado con una garantía real y, en consecuencia, fuera del comercio de los hombres.

  1. - El fallo impugnado señala que en el caso concreto no hay que esperar una decisión definitiva sobre la prescripción adquisitiva de dominio para levantar el secuestro sobre el inmueble en litigio." (Cfr. fs.42 y 43).

Resulta evidente que en ninguno de los motivos, previamente transcritos, se formula el obligante cargo de injuridicidad contra la sentencia de segunda instancia, señalamiento que es lo esencial dentro de este apartado del recurso de casación. En ambos, el recurrente se limita a repetir parte de lo que señaló el fallo impugnado, sin expresar alguna calificación o acusación al respecto, es decir, en relación a lo que dijo el Ad-quem.

Por tanto, lo que expone el casacionista como supuestos motivos del recurso, no puede considerarse como tal, ya que ni siquiera se puede decir que contienen alegaciones de las que se pueda inferir algún cargo, congruente o...

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