Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Abril de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma B. y B., actuando en representación de T., S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia de 21 de febrero de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del proceso ejecutivo hipotecario de mayor cuantía con renuncia de trámite que le sigue PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A.

El negocio se fijó en lista por el término de ley para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término aprovechado oportunamente por ambas, según consta de fojas 173 a 174 y 175 a 177.

La Sala procede a examinar si el recurso cumple con las exigencias de los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; el mismo ha sido interpuesto dentro del término legal y en él se invocan dos causales de fondo contempladas en el artículo 1169 del Código Judicial.

La primera causal es la "Infracción de las normas sustantivas de derecho por concepto de error de Derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido", fundamentada en los siguientes motivos:

"PRIMERO: El tribunal de segunda instancia, negó la prescripción de la acción mercantil, al confirmar la sentencia apelada, dictada por el Juez de la Causa, puesto que valora erradamente las pruebas documentales (fojas 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19) y la prueba de informe (foja 110) allegado a la encuesta, en los cuales no se toma en cuenta que se trata de documentos privados, no reconocidos y firmados por la parte demandada, los primeros y, un informe de la propia parte demandante (hoy Primer Banco del Istmo, S.A. -Banistmo-), el segundo, con lo cual se viola el principio jurídico valorativo que establece que nadie puede producir sus propias pruebas y, por lo tanto, en flagrante violación de las reglas de la sana crítica que debe aplicar el juzgador al valorar todas las pruebas.

SEGUNDO

El tribunal de alzada, negó la prescripción de la acción mercantil, al confirmar la sentencia apelada puesto que, no valoró correctamente las pruebas documentales (fojas 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19) y la prueba de informe (foja 110) allegadas (sic) los autos; con efecto, estas pruebas no cumplen con las formalidades legales para que puedan revestir el valor de plena pruebas, según las reglas de la sana crítica; en virtud de que, las mismas son pruebas que emanan de la propia parte demandante y sin que en ellas consten, como se ha dicho en el motivo anterior, la intervención previa de la parte demandada, con (sic) la cual no hay bilateralidad en su práctica y, tampoco, esta valoración tuvo en cuenta la regla de la sana crítica.

TERCERO

El tribunal de segundo grado, al confirmar la sentencia apelada, no valoró correctamente las pruebas documentales (fojas 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19) y de la prueba de informe (foja 110) allegadas a la encuesta; ya que, la parte demandante es la que debe suministrar las pruebas en que se fundamenta la ejecución, con lo cual se viola el principio de que le incumbe a las partes probar los derechos que alega tener en contra de la contraparte y, por lo tanto, se desconoce el principio valorativo de la sana crítica que recoge nuestra ley adjetiva vigente.

CUARTO

El tribunal ad quem, al confirmar la sentencia apelada yerra en la valorización de las pruebas documentales (fojas 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19) y la prueba de informe (foja 110) allegadas al expediente; ya que, (sic) y solo recogen el punto de vista de la parte demandante sin la intervención de la parte demandada, tal como lo ordena las reglas valorativas de los documentos privados y de los informes que emanan de dicha parte, con lo cual, insistimos, el juzgador antes aludido desconoce las reglas de la sana crítica que lo obligan a valorar todo el caudal probatorio allegado al proceso.

QUINTO

El tribunal de apelación, al confirmar la sentencia apelada, valoró erradamente las pruebas documentales (fojas 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19) y la prueba de informe (foja 110) allegadas a la encuesta; puesto que, no se percató, tal como se indicó en los motivos anteriores, que se trata de documentos privados sin la intervención de la contraparte y de un informe que emana de la propia demandante, con lo cual se desconocen los principios de la sana crítica y de valoración de la prueba documental y de informe consagrados...

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