Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.E.R.A., en su condición de apoderado especial de NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA., interpuso recurso de casación en el fondo contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 1 de noviembre de 2000, dentro del proceso ordinario instaurado por CANDIDO CEDEÑO MEDIANERO y CANDIDO CEDEÑO ESPINOSA contra la sociedad recurrente.

La Sala admitió únicamente la primera causal del citado recurso de casación, la cual se procede a resolver, previas las siguientes consideraciones.

El presente proceso ordinario se inició con la presentación de la demanda ordinaria por parte de los señores CANDIDO CEDEÑO MEDIANERO y CANDIDO CEDEÑO ESPINOSA ante el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de que NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA., fuera condenada a pagarles la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00), más los intereses, costas y gastos del proceso.

Una vez cumplidos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado Séptimo dictó la Sentencia No. 6 de 10 de febrero de 1999 que condenó a la parte demandada a pagar la suma reclamada en la demanda, más las costas y gastos del proceso.

Al momento de notificarse de dicha sentencia, el apoderado judicial de la sociedad demandada anunció recurso de apelación. Por su parte, el abogado de los demandantes presentó escrito solicitando que dicho recurso "SE TENGA POR NO ANUNCIADO", "toda vez que al momento de dicho anuncio, mediaba de nuestra parte PETICION DE NO SER OIDA (Foja 206), por el no pago de las costas fijadas por el Primer Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el Artículo 1066 del Código Judicial." (f. 221).

Como consecuencia de ello, el abogado de la demandada presentó incidente de nulidad de actuación (fs. 229-231) y solicitud de que se resolviera el recurso de apelación (fs. 232-235).

Mediante Auto No. 1084 de 28 de abril de 1999, el cual es consultable a fojas 236-240, el Juzgado Séptimo declaró extemporáneo y sin valor alguno el incidente de nulidad interpuesto por NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA. Igualmente, dictó Auto No. 1107 fechado 29 de abril de 1999, en el que ordenó la ejecución de la sentencia No. 6 de 10 de febrero de 1999 y, en consecuencia, decretó embargo a favor de los señores CANDIDO CEDEÑO MEDIANERO y CANDIDO CEDEÑO ESPINOZA y contra la sociedad demandada, sobre los dineros que ésta mantuviera en depósito en los Bancos de la localidad, hasta la concurrencia de la suma de B/36,250.00.

La sociedad demandada interpuso recurso de apelación contra estos dos autos, los cuales fueron confirmados por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la resolución que ahora se impugna en casación, fechada 1 de noviembre de 2000.

La causal invocada consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por aplicación indebida, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento expresan lo siguiente:

"PRIMERO: En el Auto recurrido, el Honorable Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante aplicación...

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