Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación en la forma presentado por el licenciado I.R.C., apoderado judicial de la señora E.C.H., contra la resolución proferida el ocho (8) de julio de 2002, por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en el proceso ordinario declarativo que la recurrente le sigue a BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

Repartido el recurso, ordenó el sustanciador ponerlo en lista para que alegaran las partes respecto a la admisibilidad del negocio, siendo dicho término aprovechado tanto por la parte opositora al recurso como por la recurrente, la cual además, presentó en dicha oportunidad procesal, solicitud de sanción contra el licenciado C.M.A., apoderado judicial del demandado, BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, por supuesto ejercicio ilegal de la abogacía, pues manifiesta que el referido letrado, no obstante ocupar el cargo de juez ejecutor, actúa como apoderado judicial de la recurrente, siendo que dicho cargo resulta incompatible con el ejercicio de la abogacía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 621 del Código Judicial.

También fue escuchado en esta etapa procesal, el Procurador General de la Nación, tal como lo dispone la ley para estos casos, el cual mediante Vista Nº26, de 22 de noviembre de 2002, (f.162-164), emitió opinión favorable a la admisión del recurso.

Cumplidas las etapas procesales reseñadas, debe la Sala pronunciarse en torno a la admisibilidad del recurso propuesto y como quiera que la Sala en funciones de tribunal de casación tiene su conocimiento restringido a la constatación del cumplimiento de los requisitos del recurso establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, a ello habrá de concretarse la Sala al examinar el medio de impugnación extraordinario ensayado por la censura, en el cual, por demás, se invocan dos causales de forma, las cuales se proceden a examinar en detalle.

  1. "Por haber sido dictada la resolución por un tribunal integrado en contravención a la ley". Esta causal aparece recogida en el ordinal , del artículo 1170 del Código Judicial.

    Vale señalar que la doctrina tiene establecido que la causal invocada se configura en dos casos muy concretas. El primero, cuando en la expedición de la resolución recurrida haya intervenido un Magistrado declarado impedido para conocer del caso o cuyo impedimento estuviere pendiente de resolver. El segundo, cuando el fallo haya sido acordado con un número menor de votos al que exige la ley lo que, precisamente, viene a constituir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR