Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada por el opositor y por la recurrente.

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

Se trata de un recurso de casación en el fondo donde se invocan tres (3) causales las cuales serán revisadas en el orden en que han sido propuestas.

Como primera causal de fondo se establece la infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa de la ley sustantiva que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Antes de indicar los defectos que se observan en este recurso, la Sala considera conveniente recordarle al recurrente que la causal enunciada se produce cuando entendida claramente una norma, sin que sea objeto de análisis interpretativo, deja de ser aplicada al caso pertinente o cuando una norma se aplica desconociendo un derecho en ella consagrado, siempre con independencia de toda cuestión de hecho, "ya que salvo que se invoquen las causales probatorias, el tribunal de casación, en la primera fase, debe tener como hechos los reconocidos en la sentencia" (Cfr. F.P.J.. "CASACION", 1995, pág. 129).

Los motivos que sustentan la causal expresan lo siguiente:

PRIMER MOTIVO: El fallo impugnado desconoce el derecho perfectamente claro consagrado en la norma a favor de OTILIA PAREDES DE HOOPER como propietaria de la finca No.57 tomo 8 folio 234 asiento 1 Sección de la Propiedad del Registro Público. De conservar como suya el area o superficie mientras no exista traspaso, segregacion, servidumbre o gravamen a favor de persona natural o juridica, aunque exista un proyecto de urbanización, como sucede en este caso, que proyecte la construcción de calles, el área o superficie de terreno que representa esas calles, sigue formando parte de la propiedad privada del inmueble, llegar a conclusiones distintas es desconocer los derechos del propietario, en este caso de O. PAREDES DE H., del llamado poder jurídico y poder de hecho sobre la cosa. Es decir, a dispone de ella, esto es, enajenarla, gravarla, arrendarla, transformarla, limitar su uso, usarla, disfrutarla, gozarla; facultades que se resumen en nuestra legislación, como el derecho del uso, goce y disfrute...

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