Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que no fue aprovechada por las mismas.

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

Se trata de un recurso de casación en el fondo donde se invoca una causal única consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial, la "Infracción de normas sustantivas de derecho en el derecho (sic) en el concepto de violación directa".

Como primer defecto la Sala constata que la causal está invocada de manera incompleta ya que la recurrente omitió señalar "lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", tal y como se establece en el último párrafo del artículo 1169 del Código Judicial.

La causal enunciada se configura cuando se deja de aplicar una norma sustantiva a un caso que regula (violación por omisión) o cuando se aplica, pero con desconocimiento de un derecho consagrado en ella (violación por comisión).

Los motivos que sustentan la causal expresan lo siguiente:

PRIMERO

Que mediante Auto Civil del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial del 15 de noviembre de 2005, proferido dentro del incidente de levantamiento de secuestro promovido por J $ M MORTGAGE INC, dentro del proceso ejecutivo interpuesto por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ELECOM, R.L. contra E.C.M. y OTROS, se declara NO PROBADO el incidente de levantamiento de secuestro interpuesto, previa revocatoria del Auto No.62 de 15 de junio de 2005 proferido por la Juez Séptima del Circuito de Chiriquí, que declaró probado el incidente.

SEGUNDO

Que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, para llegar a la conclusión de declarar no probado el incidente, se pronuncia sobre aspectos propios de la relación contractual que se dio entre J & M MORTGAGE INVESTMENT INC y E.C.M., haciendo incluso gala de curiosidades que supuestamente y a su criterio encuentran en el expediente. (Folio 41, segundo párrafo)

TERCERO

Que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, consideró para declarar no probado el incidente propuesto, que el contrato de prenda, no se registró en oficina alguna. (Ver...

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