Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 2006

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia conoce el recurso de casación interpuesto por el Licenciado JOSE LASSO PEREA, actuando en nombre y representación de la señora A.E.C.A., contra el Auto de 24 de agosto de 2005 dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario propuesto por BANCO GENERAL,S.A.,. contra la recurrente.

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que no fue aprovechada por las mismas .

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

En relación con el memorial por medio del cual fue interpuesto el recurso, la Sala advierte un error formal que consiste en que el escrito esta dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil, cuando debió dirigirse al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ante el cual se le presentó el recurso.

Se trata de un recurso de casación en la forma donde se invocan tres (3) causales, las cuales se revisaran en el orden en que han sido expuestas.

Haciendo la Sala la observación que el recurso cumple con el requisito de admisibilidad establecido en el artículo 1194 del Código Judicial, que literalmente dispone que "el recurso de casación en cuanto a la forma no será admisible si no se hubiere reclamado la reparación de la falta en la instancia en que se haya cometido y también en la siguiente..."

Veamos la primera causal de forma: "Por haberse omitido algún trámite considerado esencial por la ley", consagrada en el numeral del artículo 1170 del Código Judicial.

Del análisis de los cinco (5) motivos expuestos la Sala concluye que los cargos de injuricidad consisten en que el Tribunal al confirmar el fallo de primera instancia, incurrió en un error procesal al no advertir que no se había cumplido con el trámite esencial en los procesos ejecutivos con renuncia de trámite, consistente en que fijara el aviso del cartel del acto de remate en el juzgado donde está ubicado el bien a rematar, y además, que el Tribunal no ordenó el saneamiento del negocio ante un defecto que acarreaba la...

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