Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 2006

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de casación interpuesto por el Licenciado JULIO R. RAMIREZ, actuando en nombre y representación de la señora ELBA GUARDIA QUIROZ, contra la sentencia de 15 de septiembre de 2005 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial , dentro del proceso ordinario de mayor cuantía instaurado por la recurrente contra EMICE, S.A.

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada por ambas partes (Fs.261-263 opositor y fs.264-266 recurrente).

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

Se trata de un recurso de casación en el fondo donde se invocan dos (2) causales las cuales se revisaran en el orden en que han sido formuladas.

La primera es, "la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa de la ley, lo que ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida", debidamente consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

La causal enunciada se configura cuando se deja de aplicar una norma sustantiva a un caso que regula (violación por omisión) o cuando se aplica, pero con desconocimiento de un derecho consagrado en ella (violación por comisión).

En los siete (7) motivos expuestos, la Sala observa que no se identifican claramente los cargos de injuricidad contra la resolución impugnada.

Esto es así, ya que en los dos primeros motivos así como en el cuarto, no hay cargo alguno, en el tercero solo se señala que "la falta de consentimiento de la compradora quedó evidenciada por la falta de firma de ella del instrumento público que contiene el contrato de compraventa", lo cual tampoco constituye un cargo contra el fallo recurrido. Y en el motivo quinto, el cargo de injuricidad pareciera ser que el Tribunal Superior , a pesar de reconocer que desde la celebración del contrato nulo, hasta la interposición y notificación de la demanda han pasado catorce años, aún así, no accedió a declarar la nulidad absoluta del contrato impugnado, aseveración que no constituye tampoco un cargo concreto.

Finalmente, de los dos últimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR