Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

E. en trámite el recurso de casación de que conoce esta Sala de la Corte, propuesto por D.M.R.L., parte secuestrante-demandante dentro del proceso ordinario y acción de secuestro seguido contra FLORES DE PANAMA EXPORT, S.A., D.E.G.D.S. y R.S.S., la parte casacionista ha presentado un escrito donde otorga, de manera expresa, a su apoderado facultad para desistir de la acción y de la pretensión. Asimismo, dicho apoderado judicial, en memorial aparte y en la misma fecha, desiste del recurso de casación propuesto en representación de su poderdante RODRIGUEZ LEJEUNE.

Así las cosas, los aludidos escritos que constan a fojas 165 y 166 de este expediente, según se observa, cumplen con el requisito de presentación personal ante el Notario Segundo del Circuito de Chiriquí, como exige el artículo1089 del Código Judicial.

En orden a lo expuesto, se tiene entonces que el artículo 1087 del Código Judicial, al referirse al desistimiento como uno de los medios excepcionales de terminación del proceso, en el primer párrafo establece que "Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente". (subrayado y énfasis es de la Corte)

Esta Sala de la Corte, no tiene ninguna objeción que hacer sobre la procedibilidad del Desistimiento del Recurso de Casación presentado por el licenciado J.M.L.Y., apoderado judicial...

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