Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

S.J.V., actuando en calidad de C. designado en el Proceso de Ejecución Universal del CENTRO DE CAMARAS ZONA LIBRE, S.A. y OTROS, formalizó recurso extraordinario de casación (fs. 47-52) contra la resolución de 7 de noviembre de 2003 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la Acción de Secuestro que promoviera contra A.L.S..

Dado lo anterior y precluido el término que se concedió a las partes para que alegaran respecto de la admisibilidad del medio impugnativo propuesto, mismo que sólo la parte opositora aprovechó (fs. 60-66), corresponde ahora a la Sala decidir sobre este punto, para lo cual toma en consideración los requisitos tratados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Desde esa perspectiva, se constata que la resolución recurrida y la cuantía del caso se enmarcan dentro de lo que la ley establece para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia aludida en el numeral 2 de la última excerta citada, concordante con lo que norma el artículo 1174 de ese mismo Cuerpo Legal, en materia de interposición oportuna del recurso, o sea, durante el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

La causal única que se invoca es de fondo, y consiste en "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de interpretación errónea que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la misma se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los motivos que sustentan la causal se enumeran en tres, no obstante, en ellos no aparece precisado el cargo de la errada interpretación que se imputa a la resolución recurrida.

El primer motivo se limita a referir una "errada interpretación de la ley" y sobre esa base se afirma que el Tribunal de Apelaciones adujo "equivocadamente" una consideración que allí mismo se deja plasmada, mas esto, en sí mismo, no explica de manera concreta en que consistió el error hermenéutico que se atribuye.

En el segundo motivo, se alude a que el mismo Tribunal desconoció que la Ley exonera de afianzar costas al curador dentro del concurso o fuera de el, empero, tampoco se concreta cómo semejante cargo contribuye a la configuración de la causal invocada; más bien, resulta incongruente el cargo así formulado, pues...

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