Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.R., en su condición de Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 2 de marzo de 2004, dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que Dirección de Aeronáutica Civil le sigue a S.J., S.A. y ASSA Compañía de Seguros.

Cumplidas las reglas del reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado tanto por los opositores como por la recurrente, tal como consta de fojas 472 a 485.

Corresponde a esta Superioridad verificar si en este caso se cumplen con los presupuestos que exige el artículo 1180 del Código Judicial.

En ese sentido, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; que el recurso fue interpuesto en tiempo legal y por persona hábil y la resolución es de aquellas señaladas en la ley. Sin embargo, el escrito de formalización del recurso presenta algunas deficiencias que a continuación se pasan a detallar:

Observa la Sala que el libelo del recurso aparece de fojas 456 a 463 y en el mismo se enuncia una causal de fondo que se determina así: "Infracción de norma sustantiva de derecho en el concepto de violación directa por comisión, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Al respecto, se advierte que dicha causal no ha sido enunciada correctamente, puesto que se le ha agregado la expresión "por comisión", lo que no es pertinente. La jurisprudencia de esta S., ha sido constante en señalar que la causal debe invocarse en los términos literales en que aparece en el artículo 1169 del Código Judicial, sin desviación (adición o cercenamiento) alguna.

Como fundamento de la causal invocada se han señalado dos motivos, los cuales expresan literalmente lo siguiente:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia, al dictar el auto del 6 de enero de 2,004 dentro del Proceso Ordinario propuesto por la Dirección de Aeronáutica Civil (suplantada por la Autoridad Aeronáutica Civil) contra Servicios Jamarva S.A. y ASSA Compañía de Seguros, S.A. y en consecuencia APRUEBA el Auto No.189 del 24 de enero de 2002, proferido por la Juez Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, por lo cual se declaraba la caducidad extraordinaria de instancia, no consideró que el requisito del período de dos años de...

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