Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Enero de 2005

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala de lo Civil de la Corte Suprema ordenó, mediante resolución de 3 de enero de 2005, la corrección del recurso extraordinario de casación, en el fondo, propuesto por el licenciado TOMAS VEGA CADENA, en representación de N.D.D., y se concedió al casacionista, para tal efecto, el término de cinco (5) días, conforme lo pauta el artículo 1181 del Código Judicial.

Con relación a lo anterior, se observa el informe secretarial que corre a foja 101 de este negocio, cuyo texto dice:

"Vencido el término para la corrección del recurso en este negocio y al no haberse efectuado la misma en tiempo oportuno, en la fecha lo llevo al despacho del Magistrado Ponente para resolver en forma definitiva la admisibilidad".

La preclusión del término legal para la corrección del recurso trae consigo la inadmisibilidad del mismo, así como también la imposición de costas para la parte recurrente, al tenor de lo expuesto en la excerta legal anotada en líneas anteriores.

Por las razones expuestas, la Corte Suprema, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en...

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