Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Enero de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La FISCALÍA CUARTA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL ha interpuesto recurso de casación en la forma, contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 7 de noviembre de 2003, la cual decidió en segunda instancia la solicitud de aseguramiento de pruebas, mediante diligencia exhibitoria, presentada por RIGHT ACTION, S.A. contra BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

El recurso se encuentra pendiente de resolver sobre su admisibilidad, a lo cual se procede tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. No obstante, al revisar la resolución que se pretende recurrir en casación, la Sala advierte que la misma no es susceptible de impugnación mediante dicho recurso extraordinario, por las razones que se explican a continuación.

La decisión atacada señala en su parte resolutiva lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Auto No. 1274 de 10 de julio de 2003, proferido por la Juez Decimoquinta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del cuaderno de la solicitud de aseguramiento de pruebas, mediante diligencia exhibitoria, presentada por RIGHT ACTION, S.A. contra BANCO NACIONAL DE PANAMÁ; y, en su lugar, ORDENA al Juzgado de primera instancia que admita el aseguramiento de prueba solicitado, señalando la fianza que deberá ser consignada por la solicitante." (Fs. 37-38)

Como se colige de lo anteriormente transcrito, se trata de una resolución en la que el Tribunal Superior le ordena al juez de primera instancia que admita una solicitud de aseguramiento de pruebas, mediante diligencia exhibitoria.

Ahora bien, el artículo 815 del Código Judicial se refiere al aseguramiento de pruebas indicando que, cuando una persona pretenda demandar o tema que se le demande y exista temor justificado de que eventualmente pueda faltarle un medio de prueba o hacérsele difícil o impracticable su obtención en el momento oportuno, puede solicitar al juez que se practique de inmediato, cualquiera de las siguientes pruebas: 1) Diligencia exhibitoria; 2)Testimonios prejudiciales; 3) Inspección judicial y dictámenes periciales; 4) Reconstrucción de sucesos o eventos; y, 5) Reconocimiento de firma y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR