Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Octubre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La persona jurídica, CASA OSAKA INTERNACIONAL, S.A., asistida por el licenciado O.C.R.M., ha promovido recurso de casación en el fondo contra la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 19 de mayo de 2003, en el proceso que le sigue la recurrente a BAC INTERNATIONAL BANK, INC., LA VANESSHYA PANAMÁ, S.A., LA CASA DE LAS OLLAS, S.A. y SANJAY NARAINDAS.

Surtido los trámites de alegatos de admisibilidad, con la intervención de la recurrente y la parte opositora, quedó el recurso para decidir admisión, por lo que procede la Sala a externar su pronunciamiento al respecto.

El recurso fue propuesto en tiempo, contra resolución susceptible de casación y proferida en proceso con cuantía superior a la establecida en la ley.

Se invoca una sola causal de fondo, esta es, "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba", consagrada en el artículo 1164 del Código Judicial.

Los motivos en que se sustenta la causal son cuatro, en los cuales aparecen especificadas debidamente las pruebas que se dicen mal valoradas por el ad-quem (Auto Ejecutivo de foja 52-59 y Contrato de Compraventa visible a foja 135-137), en relación con la fecha de expedición de ambos documentos, como consecuencia de lo cual declaró no probada la tercería excluyente promovida por su poderdante. Este cargo guarda relación con la causal invocada.

En el motivo segundo hace relación la recurrente a un Auto de Secuestro de foja 16-18, supuestamente mal valorado por el fallo objetado en casación. No obstante, advierte la Corte, mas que cargo de injuricidad, lo que contiene dicho motivo son apreciaciones subjetivas de la parte recurrente en torno a la validez del Auto de Secuestro comentado, que a su juicio fue revivido por un acto injurídico, lo que no resulta congruente con la causal invocada, por lo que debe enmendarse el motivo examinado.

En el tercer motivo hace alusión la parte casacionista al Contrato de Prenda de foja 24-30, como medio de prueba mal valorado por el ad-quem, al examinarle de manera aislada y no en relación con los actos jurídicos de los cuales forma parte, según el accionista, como consecuencia de lo cual desestimó dicho contrato como prueba idónea para sustento de prelación en el tiempo. El cargo de injuricidad examinado resulta congruente con la causal que se enuncia.

El último motivo, prácticamente es una reiteración del motivo primero, por cuanto vuelve la parte...

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